IGFEI - IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

NOTA INFORMATIVA: **GASES FLUORADOS EFECTO INVERNADERO**: NOVEDADES EN LAS IMPORTACIONES

Con causa en la modificación de la Ley del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero aprobada en Ley 14/2022 que os informamos en días pasados, se incluyó la IMPORTACIÓN como hecho imponible desde el 1 de septiembre de 2022.

 

Por esta razón se han realizado los cambios en el sistema de importación de estos productos para habilitar la gestión de este impuesto, en la siguiente forma:

  • Será necesario incluir el CAF del importador o bien el del almacenista en la casilla 44 del DUA, usando para ello los siguientes códigos:
    • 5025:  CAF Almacenista gases fluorados
    • 5026:  CAF Importador  gases fluorados.
  •  En casos de importación de gases fluorados del anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014 la liquidación del impuesto se efectuará directamente por la aduana, sin necesidad de que el declarante consigne ninguna información en la casilla 47.
  •  En el caso de mezclas o de importación de productos que contengan gases fluorados se declarará de la siguiente forma:
    • En la casilla 47 se consignará:
      • Clase de tributo= 1CF
      • En base imponible se indicará los Kg de gas fluorado contenido en el producto importado con arreglo a lo previsto en el artículo once.2 de la Ley 19/2013 o en la mezcla
    • El PCA de dichos gases fluorados se incluirá en la casilla 44 usando para ello el código de documento 7015

Para mas información manda un email a:  info@nh-asesores.com

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Natalia Hidalgo

Abogada especializada en Impuestos Especiales y Derecho Aduanero. Asesoramiento, gestión y formación. Nh-asesores.com