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Medidas vinculadas a los servicios esenciales que prestan las estaciones de servicio y postes de suministro marítimo a barcos pesqueros

El 11 de abril de 2020 se ha publicado la Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las medidas establecidas en esta Orden entran en vigor el día de 11 DE ABRIL DE 2020, su fecha de publicación en el BOE.

Con esta Orden se da respuesta a las solicitudes efectuadas por los titulares de Estaciones de Servicio y postes marítimos que suministran a barcos pesqueros para poder limitar la apertura de este tipo de establecimientos, que, pese a ser un servicio esencial durante el Estado de Alarma, están acusando un importante descenso de actividad.

Todas las Estaciones de Servicio y Postes Marítimos que en aplicación de esta Orden deban modificar su calendario y horario de apertura o deban mantenerlo, se publicarán en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Los Postes marítimos se publicarán también en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En este link están estos listados.

Igualmente, todas las Estaciones de Servicio que puedan acogerse a la flexibilización de horarios, como aquellas que manteniendo la libertad de horarios quieran modificar los mismos, deberán comunicar esta situación al Ministerio para que se actualice la información del Geoportal de Gasolineras.

DETALLE DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS

1.- A QUIEN APLICA ESTA ORDEN:

Las medidas establecidas en esta Orden se aplican a servicio esencial de distribución al por menor de productos petrolíferos en estaciones de servicio y postes marítimos.

Por lo tanto esta Orden no se aplica a la distribución de productos petrolíferos desde Almacenes Fiscales y Depósitos Fiscales.

La prestación de este servicio esencial deberá ejercerse garantizando en todo momento las medidas de protección sanitaria y de higiene adecuadas para usuarios y empleados de la instalación.

2.- RESPECTO AL HORARIO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO:

2.1. Estaciones de Servicio que deben seguir prestando el servicio en su calendario y horario
habitual:

Deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual las estaciones de servicio que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
a) Estaciones de servicio cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros.
b) Cuando en el ámbito provincial, autonómico o insular no exista ninguna estación de servicio para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019, sea superior o igual a 5 millones de litros, las estaciones de servicio que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo A, de manera conjunta o individualmente, alcancen al menos el diez por ciento de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019.
c) Estaciones de servicio localizadas en autovías o autopistas.
d) Estaciones de servicio localizadas junto a hipermercados.
e) Estaciones de servicio que presten su actividad de suministro de carburantes y combustibles en régimen desatendido.
f) Estaciones de servicio que dispongan de al menos un surtidor y/o cuenten con lectores específicos de tarjetas destinados a la venta de carburantes a clientes profesionales.
g) Estaciones de servicio que suministren, para su uso como combustible para automoción, al menos uno de los siguientes: gases licuados de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL).
h) Estaciones de servicio no incluidas en las categorías anteriores que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica o territorios insulares.

En el caso de que haya nuevos cambios en la demanda de carburantes en este tipo de instalaciones, podrán aprobarse en los próximos días medidas de flexibilización de horarios.

Estas EESS se publicarán el día 11 de abril de 2020 en:
  • – la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
  • – la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • – el sitio web Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).
  •  
Si alguna de estas Estaciones de Servicio no está incluida en los Listados que se van a publicar, los titulares lo deberán comunicar al MITECO como máximo hasta el 15 de abril.

2.2. Estaciones de Servicio que pueden flexibilizar sus horarios con un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias:

Los criterios para determinar las estaciones de servicio que podrán flexibilizar sus horarios siempre que mantengan la apertura al público durante un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias:

  • – En aquellos municipios en los que exista una única estación de servicio y que, como resultado de aplicar los criterios del punto 2.1 no deba mantener su calendario y horario de apertura habitual, esta deberá continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura (30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas diarias).
– Cuando existan varias estaciones de servicio en el municipio y ninguna de ellas deba mantener su calendario y horario de apertura habitual de acuerdo con los criterios del punto 2.1, deberá continuar prestando el servicio aquélla estación de servicio con el mayor volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura (30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas diarias).
– Asimismo, deberán continuar prestando el servicio las estaciones de servicio que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica, no siendo necesario que mantengan su horario habitual de apertura para abastecer la demanda durante la vigencia del estado de alarma (con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura (30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas diarias).

Estas EESS se publicarán el día 11 de abril de 2020 en:

  • – la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
  • – la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • – el sitio web Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).

CONDICIONES ESPECIALES:

– Cuando estas estaciones de servicio tuvieran un calendario y/o un horario habitual más reducido de los mínimos establecidos, podrán mantener su horario habitual.
– Cuando al aplicar la flexibilidad de horarios (como mínimo30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas diarias), la Estacion de Servicio modifique su horario de apertura, el nuevo horario:
– deberá ser publicado en un lugar suficientemente visible para los usuarios conforme a los requisitos que establece la normativa autonómica a tal efecto.
– deberá comunicar el nuevo horario, con al menos 12 horas de antelación a la modificación efectiva, al Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de forma exclusivamente telemática, a través del procedimiento en SEDE electrónica habilitado para la remisión de información sobre el suministro de productos petrolíferos de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio.
Este plazo de 12 horas de antelación no puede por lo tanto cumplirse para las Estaciones de Servicio que pongan en marcha los nuevos horarios flexibles de forma inmediata en el día de publicación en el BOE de estas medidas, 11 de abril de 2020.

2.3. Las Estaciones de Servicio que no se incluyan en los puntos 2.1 y 2.2. tienen total libertad para decidir los días y horas de apertura.

Cuando se modifiquen con total libertad los días y horas de apertura, el nuevo horario:
– deberá ser publicado en un lugar suficientemente visible para los usuarios conforme a los requisitos que establece la normativa autonómica a tal efecto.
– deberá comunicar el nuevo horario, con al menos 12 horas de antelación a la modificación efectiva, al Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de forma exclusivamente telemática, a través del procedimiento en SEDE electrónica habilitado para la remisión de información sobre el suministro de productos petrolíferos de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio.

Este plazo de 12 horas de antelación no puede por lo tanto cumplirse para las Estaciones de Servicio que pongan en marcha los nuevos horarios flexibles de forma inmediata en el día de publicación en el BOE de estas medidas, 11 de abril de 2020.

3.- RESPECTO AL HORARIO DE LOS POSTES MARÍTIMOS CON SUMINISTRO A BARCOS PESQUEROS.

Ningún cambio. Estos establecimientos deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual (el vigente antes de la declaración del estado de alarma)

4.- CONDICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO PARA TODAS LAS ESTACIONES DE SERVICIO.

– Las estaciones de servicio en régimen atendido, podrán ejercer la atención en régimen de autoservicio durante el horario que consideren necesario siempre que dispongan del personal mínimo necesario para efectuar el cobro al cliente.

– Los titulares de las estaciones de servicio garantizarán la puesta a disposición de los consumidores y usuarios, próximos a los aparatos surtidores, de guantes o dispositivos suministradores de papel especialmente adaptados a este tipo de instalaciones, o productos de naturaleza análoga, de un solo uso, para evitar el contacto directo de los usuarios con los medios de distribución, disponiendo de recipientes de recogida para que sean desechados una vez utilizados.

– La interacción del consumidor con el personal de la instalación deberá seguir los criterios e instrucciones de prevención de carácter general de distancias establecidos por el Ministerio de Sanidad.

– En el caso de las estaciones de servicio en régimen desatendido, debido a la imposibilidad de velar por su reposición de forma permanente cuando esta sea necesaria a causa de un uso no racional del material para evitar el contacto directo con los medios de distribución, se informará en Geoportal Gasolineras y en lugar visible de la propia estación de servicio a los usuarios de la conveniencia de disponer de ese material por ellos mismos.

– Los aparatos medidores de aire en neumáticos y de suministro de agua deberán mantenerse en funcionamiento y prestar servicio, conforme a las disposiciones que les sean de aplicación. 

Los servicios de lavado de vehículos mecánico, automatizado o autoservicio, si los hubiere, podrán prestar servicio siempre que se garanticen en todo momento las medidas de protección sanitaria y de higiene adecuadas para los usuarios y el personal de la instalación.

– En lo relativo a los servicios de aseos y de restauración disponibles en las instalaciones, los titulares de las estaciones de servicio deberán atenerse a lo establecido en la Orden TMA/229/2020, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional y cualquier otra disposición que la complemente o sustituya. Entre los servicios que deberán estar disponibles para los conductores profesionales se incluyen los servicios de catering en los establecimientos que dispongan de cocina, que podrá continuar abierta, servicios de restauración o expendedores de comida preparada.
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