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Tramo auton贸mico del Impuesto Especial de Hidrocarburos: nuevas sentencias del Supremo reabren el escenario de devoluciones

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente sentencias en recursos interpuestos en 2022 que introducen un elemento nuevo en la devoluci贸n del tramo auton贸mico del Impuesto Especial de Hidrocarburos (TA-IIEE), declarado nulo tras la sentencia del TJUE.


Tras la finalizaci贸n de su vigencia el 31 de diciembre de 2018, numerosos operadores y distribuidores solicitaron la devoluci贸n de las cuotas ingresadas. Durante a帽os, la Administraci贸n y los tribunales denegaron estas solicitudes al considerar que el impuesto hab铆a sido repercutido en el precio y que, por tanto, los legitimados para reclamar eran los consumidores finales, a trav茅s de la v铆a de responsabilidad patrimonial del Estado.


Sin embargo, en 2025 se han producido resoluciones contradictorias. Mientras que a comienzos de a帽o algunos tribunales reconocieron devoluciones a proveedores, a finales de ese mismo a帽o se consolid贸 el criterio de que solo los consumidores finales pod铆an obtenerlas, para evitar un eventual enriquecimiento injusto.


Ahora, el Tribunal Supremo reconoce en determinados casos el derecho de algunos proveedores a cobrar la devoluci贸n, dejando abierta la posibilidad de reclamaciones posteriores por la v铆a civil entre proveedores y clientes.


Este nuevo escenario introduce una complejidad adicional en los procedimientos ya en marcha y puede tener implicaciones pr谩cticas relevantes para operadores y consumidores. La evoluci贸n de esta doctrina exigir谩 un seguimiento cercano en los pr贸ximos meses.


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Se ha publicado en consulta p煤blica previa la propuesta de modificaci贸n del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece el sistema de Certificados de Ahorro Energ茅tico (CAE), as铆 como de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, que desarrolla parcialmente dicho real decreto.

La iniciativa se enmarca en el proceso de revisi贸n del sistema CAE tras dos a帽os desde la entrada en vigor del marco normativo y su progresiva generalizaci贸n entre los distintos agentes participantes. Seg煤n se expone en la documentaci贸n sometida a consulta, el momento actual permite identificar 谩reas de mejora a partir de la experiencia pr谩ctica acumulada en la aplicaci贸n del sistema.

El objetivo declarado de la modificaci贸n propuesta es mejorar la gesti贸n de los procedimientos establecidos tanto en el Real Decreto 36/2023 como en la Orden TED/815/2023, introduciendo ajustes que refuercen la sostenibilidad y el funcionamiento del sistema en su conjunto. La propuesta parte de la necesidad de adaptar el marco regulatorio a las din谩micas reales del mercado y a las interacciones entre los distintos operadores implicados en los certificados de ahorro energ茅tico.

La consulta p煤blica previa abre as铆 una fase inicial de participaci贸n, orientada a recabar sugerencias y aportaciones que puedan contribuir a la mejora del dise帽o normativo antes de avanzar en el desarrollo de una propuesta concreta de modificaci贸n.

El plazo para presentar sugerencias y aportaciones finaliza el 6 de marzo de 2026. Las contribuciones deber谩n remitirse exclusivamente a trav茅s del formulario habilitado al efecto por el Ministerio para la Transici贸n Ecol贸gica y el Reto Demogr谩fico.

Este proceso de revisi贸n normativa puede tener implicaciones pr谩cticas para los agentes que operan o participan en el sistema CAE, por lo que resulta un asunto que conviene seguir de cerca a medida que avance su tramitaci贸n.

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Se ha publicado en el BOE la Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, que modifica la regulaci贸n del modelo 587 (Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero) y del modelo A23 (solicitud de devoluci贸n).

La Orden entra en vigor el 5 de febrero de 2026, aunque se aplicar谩 por primera vez a los periodos de liquidaci贸n que se inicien a partir del 1 de julio de 2026.


Principales cambios

  • Se introduce la autoliquidaci贸n rectificativa como v铆a general para corregir autoliquidaciones ya presentadas.

  • Este nuevo sistema sustituye a la autoliquidaci贸n complementaria y a la solicitud de rectificaci贸n.

  • El modelo 587 se adapta para permitir rectificaciones sin necesidad de esperar resoluci贸n administrativa.

  • Solo ser谩 aplicable a periodos iniciados a partir del tercer trimestre de 2026.


Estos cambios afectan directamente a la gesti贸n futura del impuesto, por lo que conviene revisar con antelaci贸n los procedimientos de liquidaci贸n y rectificaci贸n.


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De gran inter茅s para los operadores al por mayor afectados por la nueva obligaci贸n de garant铆a del IVA en las extracciones desde dep贸sitos fiscales, en el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, publicado en el BOE, se ha incluido una modificaci贸n relevante de los requisitos para obtener la condici贸n de Operador Confiable.


Qu茅 cambia

Se rebaja el volumen m铆nimo exigido de extracciones para poder ser reconocido como Operador Confiable:

  • Se reduce el umbral de 1.000 millones de litros a 500 millones de litros.

  • Adem谩s, el periodo de referencia ya no ser谩 el a帽o natural anterior, sino los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

Este cambio afecta a las extracciones de gasolinas, gas贸leos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.

Entrada en vigor inmediata.

La modificaci贸n entra en vigor ma帽ana, y supone que el requisito anterior ha tenido una vigencia de apenas dos d铆as.

Justificaci贸n recogida en el Real Decreto-ley

El texto justifica esta modificaci贸n indicando que se busca compatibilizar:

  • el control de estas operaciones vinculadas al fraude en hidrocarburos, y

  • la m铆nima carga administrativa para los operadores afectados,

permitiendo que los operadores que cumplan los requisitos puedan obtener el reconocimiento como Operador Confiable de forma m谩s 谩gil desde el mes de febrero.

Impacto pr谩ctico para los operadores.

Este ajuste normativo puede tener un efecto directo sobre:

  • qu茅 operadores pueden acogerse a la figura de Operador Confiable,

  • los costes derivados de alternativas aplicadas desde el 1 de febrero (OEA, avales o pagos anticipados / modelo 319),

  • y la planificaci贸n operativa y financiera de las empresas afectadas.

Desde NH Asesores analizaremos el alcance pr谩ctico de esta modificaci贸n y c贸mo afecta a los operadores al por mayor en funci贸n de su volumen y situaci贸n actual.


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Para todas las empresas que realizan movimientos intracomunitarios de productos sujetos a impuestos especiales, se han publicado dos modificaciones relevantes en la normativa comunitaria que afectan a los sistemas EMCS y SEED, y que pueden tener impacto operativo en la gesti贸n de movimientos y autorizaciones.

Estas modificaciones entrar谩n en vigor a partir del 12 de febrero de 2026, plazo previsto para que los Estados miembros adapten sus sistemas inform谩ticos a los nuevos campos y estructuras.


Qu茅 se ha publicado


Se trata de:

  • Un Reglamento Delegado que modifica la normativa relacionada con los datos y documentos intercambiados en EMCS.

  • Un Reglamento de Ejecuci贸n que modifica aspectos t茅cnicos del registro SEED, incluyendo la estructura de mensajes y datos sobre operadores y dep贸sitos fiscales.


Por qu茅 es importante


Ambas modificaciones est谩n vinculadas a la evoluci贸n del sistema informatizado y a la necesidad de corregir incoherencias detectadas, adem谩s de incorporar nuevas situaciones operativas que deben reflejarse en los mensajes y registros.


Aunque la entrada en vigor es en febrero de 2026, estos cambios pueden requerir revisi贸n previa de:

  • Procedimientos internos,

  • Integraciones inform谩ticas,

  • Gesti贸n documental,

  • Verificaci贸n de datos y autorizaciones.


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Para todos los sujetos obligados e implicados en la gesti贸n de la garant铆a del IVA en la extracci贸n de hidrocarburos desde dep贸sitos fiscales, informamos de que la AEAT ha publicado nuevas preguntas frecuentes (FAQs) en las que se matizan, modifican e interpretan algunos puntos establecidos en las 贸rdenes de desarrollo.

Principales novedades publicadas

  1. -Es posible aportar un seguro de cauci贸n como garant铆a?
    -Temperatura a consignar en el modelo 319?

Puntos a煤n no aclarados

A pesar de estas novedades, siguen sin publicarse aclaraciones sobre dos cuestiones de gran inter茅s:

  • La aceptaci贸n por parte de la AEAT de la garant铆a combinada mediante avales y modelos 319.

  • La interpretaci贸n sobre el precio del producto a indicar en el modelo 319 y en las solicitudes de extracci贸n, especialmente en relaci贸n con posibles ajustes respecto al precio definitivo facturado.


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De inter茅s para todos los sujetos obligados al sistema SICBIOS, se han publicado las instrucciones para la realizaci贸n de la Auditor铆a Anual correspondiente al ejercicio 2025, necesarias para la solicitud de los certificados definitivos de 2025.

El plazo m谩ximo para la presentaci贸n de la Auditor铆a Anual se mantiene, por el momento, hasta el 31 de marzo de 2026, salvo que el Ministerio acuerde una ampliaci贸n, circunstancia que ha sido habitual en ejercicios anteriores.

Dado que esta auditor铆a es un paso imprescindible para la obtenci贸n de los certificados definitivos, resulta conveniente revisar con antelaci贸n las instrucciones publicadas y verificar que la documentaci贸n y los datos a presentar se ajustan a los requisitos exigidos.


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Para los sujetos obligados e interesados en la normativa de fomento del uso de biocarburantes, la Comisi贸n Europea ha publicado una nueva iniciativa legislativa en forma de Reglamento Delegado que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/807.

El objetivo de esta propuesta es introducir una trayectoria que permita reducir gradualmente la contribuci贸n de determinados biocombustibles, biol铆quidos y combustibles de biomasa considerados de alto riesgo de cambio indirecto del uso del suelo (ILUC) a los objetivos de energ铆a renovable de la Uni贸n Europea.

Contexto normativo

La Directiva (UE) 2018/2001 establece l铆mites espec铆ficos para los biocombustibles, biol铆quidos y combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros que presentan un alto riesgo de cambio indirecto del uso del suelo, especialmente cuando se observa una expansi贸n significativa de las 谩reas de cultivo hacia tierras con alto contenido de carbono.

Para ello, la Comisi贸n Europea fij贸 los criterios de identificaci贸n de estas materias primas de alto riesgo en el Reglamento Delegado (UE) 2019/807, que ahora se pretende modificar.

Contenido de la iniciativa

El nuevo Reglamento Delegado propuesto:

  • Actualiza la metodolog铆a y los datos utilizados para determinar qu茅 materias primas presentan un alto riesgo de cambio indirecto del uso del suelo.

  • Establece una trayectoria de reducci贸n progresiva de la contribuci贸n de los biocombustibles, biol铆quidos y combustibles de biomasa de alto riesgo ILUC a los objetivos de energ铆a renovable.

  • Se centra en aquellas materias primas cuya producci贸n muestra una expansi贸n significativa hacia tierras con alto contenido de carbono.

Esta iniciativa puede tener impacto directo en los operadores afectados por las obligaciones en materia de biocarburantes y energ铆as renovables, por lo que resulta conveniente analizar su alcance y posibles efectos regulatorios.


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De inter茅s para los sujetos obligados e implicados en la gesti贸n de la garant铆a del IVA en la extracci贸n de hidrocarburos desde dep贸sitos fiscales, tenemos constancia de que en los pr贸ximos d铆as la AEAT publicar谩 nuevas respuestas en sus Preguntas Frecuentes (FAQs) para aclarar y matizar diversas dudas que est谩 generando la aplicaci贸n de las tres 贸rdenes ministeriales recientemente aprobadas.

Estas nuevas FAQs dar谩n respuesta a muchas de las lagunas e incertidumbres que se pusieron de manifiesto en la formaci贸n celebrada el pasado 15 de enero, tanto desde el punto de vista normativo como operativo.


Principales cuestiones que se van a aclarar

Entre los aspectos que, seg煤n la informaci贸n disponible, ser谩n objeto de aclaraci贸n o matizaci贸n por parte de la AEAT, destacan:

  • La posibilidad de combinar las dos formas de garant铆a (avales y modelo 319), pese a que esta opci贸n no figure expresamente recogida en la normativa.

  • Diversas cuestiones pr谩cticas relativas al modelo 319, que est谩n generando una elevada complejidad en su gesti贸n, como:

    • El criterio de declaraci贸n por producto o por carga.

    • La determinaci贸n de las cantidades a 15 grados, cuando el extractor no dispone de ese dato y opera a temperatura ambiente.

    • La exigencia del precio exacto del producto, con las consecuencias que puede tener cualquier diferencia respecto al precio final facturado.

Cuestiones adicionales relevantes

Asimismo, se han detectado otros aspectos de especial inter茅s para los operadores afectados:

  • Seguros de cauci贸n como garant铆a: se tiene constancia de que la AEAT ha denegado algunas solicitudes de aceptaci贸n de seguros de cauci贸n y est谩 revisando otras, pese a que la normativa contempla expresamente la posibilidad de que la garant铆a sea prestada por entidades de cr茅dito, instituciones financieras o compa帽铆as de seguros acreditadas en la Uni贸n Europea.

  • Actualizaci贸n mensual de las garant铆as: a petici贸n de la AEAT, algunas entidades financieras est谩n valorando la posibilidad de ajustar la cuant铆a de avales ya emitidos sin necesidad de formalizar nuevos avales.

  • Desarrollos normativos forales: las Haciendas Forales avanzan a ritmos distintos y, en algunos casos, como 脕lava, ya se ha indicado que no prev茅n implantar este sistema en el corto plazo.

  • Dudas sobre la legalidad de las 贸rdenes: existen indicios claros de posibles vicios de legalidad en estas normas, lo que podr铆a abrir la puerta, en el futuro, a reclamaciones por los perjuicios econ贸micos sufridos por las empresas afectadas en caso de anulaci贸n.

Desde NH Asesores seguiremos informando de las novedades m谩s relevantes que vaya publicando la AEAT y de c贸mo afectan a la gesti贸n pr谩ctica de estas nuevas obligaciones.


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Como os comentamos en el webinar del 15-01-2026 sobre el NUEVO SISTEMA DE CONTROL DE IVA DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS, nuestro despacho ha preparado un procedimiento de recursos y reclamaciones contra las tres 贸rdenes (HAC/1495/2025, HAC/1496/2025 y HAC/1497/2025) que desarrollan la nueva garant铆a de IVA.

 

El objetivo del paquete de acciones que hemos preparado est谩 destinado a impugnar lo que consideramos que son claros vicios de nulidad e inconstitucionalidad de las mismas, al vulnerar tanto para los operadores al por mayor como distribuidores al por menor afectados:

  1. Vulneraci贸n del principio de igualdad y no discriminaci贸n + exigencia de proporcionalidad en las medidas fiscales.
  2. Vulneraci贸n del principio de neutralidad del IVA.
  3. Vulneraci贸n de los principios de seguridad jur铆dica, transparencia y eficiencia en el desarrollo normativo.
  4. Prohibici贸n de cargas fiscales discriminatorias.
  5. Vulneraci贸n del principio de libre comunitaria.
  6. Prohibici贸n de pr谩cticas que supongan un falseamiento de la competencia.

Si est谩s valorando esta v铆a o quieres conocer con m谩s detalle el alcance de las acciones propuestas,
鉁夛笍 contacta con nuestro equipo en info@nh-asesores.com y te informaremos en detalle.
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