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La AEAT ha publicado los formularios para solicitar las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 7/2026 para determinados titulares de vehículos vinculados al taxi y al transporte que no sean beneficiarios del gasóleo profesional.

El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 30 de junio.


Según la información disponible, podrán acceder a estas ayudas trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que cumplan determinadas condiciones relacionadas con la titularidad de autorizaciones de transporte, licencias o vehículos inscritos en los registros correspondientes.


Entre los posibles beneficiarios se encuentran titulares de autorizaciones de transporte de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, siempre que cumplan los requisitos establecidos a fecha 22 de marzo de 2026 y figuren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.


También se incluyen determinados titulares de licencias expedidas en Ceuta y Melilla para vehículos taxi, titulares de autobuses urbanos inscritos en el Registro de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico y titulares de autorizaciones VT asociadas a taxis adaptados o Eurotaxi, conforme a las condiciones indicadas.


La publicación del formulario permite iniciar ya la tramitación de estas ayudas, por lo que los posibles afectados deberían revisar si cumplen los requisitos exigidos y valorar la presentación de la solicitud dentro del plazo habilitado.


Esta novedad puede tener implicaciones prácticas para determinados titulares de vehículos y actividades de transporte, por lo que conviene realizar un seguimiento del procedimiento y analizar cada caso concreto antes de actuar.


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Tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos: nuevas sentencias del Supremo reabren el escenario de devoluciones

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente sentencias en recursos interpuestos en 2022 que introducen un elemento nuevo en la devolución del tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos (TA-IIEE), declarado nulo tras la sentencia del TJUE.


Tras la finalización de su vigencia el 31 de diciembre de 2018, numerosos operadores y distribuidores solicitaron la devolución de las cuotas ingresadas. Durante años, la Administración y los tribunales denegaron estas solicitudes al considerar que el impuesto había sido repercutido en el precio y que, por tanto, los legitimados para reclamar eran los consumidores finales, a través de la vía de responsabilidad patrimonial del Estado.


Sin embargo, en 2025 se han producido resoluciones contradictorias. Mientras que a comienzos de año algunos tribunales reconocieron devoluciones a proveedores, a finales de ese mismo año se consolidó el criterio de que solo los consumidores finales podían obtenerlas, para evitar un eventual enriquecimiento injusto.


Ahora, el Tribunal Supremo reconoce en determinados casos el derecho de algunos proveedores a cobrar la devolución, dejando abierta la posibilidad de reclamaciones posteriores por la vía civil entre proveedores y clientes.


Este nuevo escenario introduce una complejidad adicional en los procedimientos ya en marcha y puede tener implicaciones prácticas relevantes para operadores y consumidores. La evolución de esta doctrina exigirá un seguimiento cercano en los próximos meses.


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Se ha publicado en consulta pública previa la propuesta de modificación del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), así como de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, que desarrolla parcialmente dicho real decreto.

La iniciativa se enmarca en el proceso de revisión del sistema CAE tras dos años desde la entrada en vigor del marco normativo y su progresiva generalización entre los distintos agentes participantes. Según se expone en la documentación sometida a consulta, el momento actual permite identificar áreas de mejora a partir de la experiencia práctica acumulada en la aplicación del sistema.

El objetivo declarado de la modificación propuesta es mejorar la gestión de los procedimientos establecidos tanto en el Real Decreto 36/2023 como en la Orden TED/815/2023, introduciendo ajustes que refuercen la sostenibilidad y el funcionamiento del sistema en su conjunto. La propuesta parte de la necesidad de adaptar el marco regulatorio a las dinámicas reales del mercado y a las interacciones entre los distintos operadores implicados en los certificados de ahorro energético.

La consulta pública previa abre así una fase inicial de participación, orientada a recabar sugerencias y aportaciones que puedan contribuir a la mejora del diseño normativo antes de avanzar en el desarrollo de una propuesta concreta de modificación.

El plazo para presentar sugerencias y aportaciones finaliza el 6 de marzo de 2026. Las contribuciones deberán remitirse exclusivamente a través del formulario habilitado al efecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Este proceso de revisión normativa puede tener implicaciones prácticas para los agentes que operan o participan en el sistema CAE, por lo que resulta un asunto que conviene seguir de cerca a medida que avance su tramitación.

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Se ha publicado en el BOE la Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, que modifica la regulación del modelo 587 (Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero) y del modelo A23 (solicitud de devolución).

La Orden entra en vigor el 5 de febrero de 2026, aunque se aplicará por primera vez a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de julio de 2026.


Principales cambios

  • Se introduce la autoliquidación rectificativa como vía general para corregir autoliquidaciones ya presentadas.

  • Este nuevo sistema sustituye a la autoliquidación complementaria y a la solicitud de rectificación.

  • El modelo 587 se adapta para permitir rectificaciones sin necesidad de esperar resolución administrativa.

  • Solo será aplicable a periodos iniciados a partir del tercer trimestre de 2026.


Estos cambios afectan directamente a la gestión futura del impuesto, por lo que conviene revisar con antelación los procedimientos de liquidación y rectificación.


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De gran interés para los operadores al por mayor afectados por la nueva obligación de garantía del IVA en las extracciones desde depósitos fiscales, en el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, publicado en el BOE, se ha incluido una modificación relevante de los requisitos para obtener la condición de Operador Confiable.


Qué cambia

Se rebaja el volumen mínimo exigido de extracciones para poder ser reconocido como Operador Confiable:

  • Se reduce el umbral de 1.000 millones de litros a 500 millones de litros.

  • Además, el periodo de referencia ya no será el año natural anterior, sino los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

Este cambio afecta a las extracciones de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.

Entrada en vigor inmediata.

La modificación entra en vigor mañana, y supone que el requisito anterior ha tenido una vigencia de apenas dos días.

Justificación recogida en el Real Decreto-ley

El texto justifica esta modificación indicando que se busca compatibilizar:

  • el control de estas operaciones vinculadas al fraude en hidrocarburos, y

  • la mínima carga administrativa para los operadores afectados,

permitiendo que los operadores que cumplan los requisitos puedan obtener el reconocimiento como Operador Confiable de forma más ágil desde el mes de febrero.

Impacto práctico para los operadores.

Este ajuste normativo puede tener un efecto directo sobre:

  • qué operadores pueden acogerse a la figura de Operador Confiable,

  • los costes derivados de alternativas aplicadas desde el 1 de febrero (OEA, avales o pagos anticipados / modelo 319),

  • y la planificación operativa y financiera de las empresas afectadas.

Desde NH Asesores analizaremos el alcance práctico de esta modificación y cómo afecta a los operadores al por mayor en función de su volumen y situación actual.


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Para todas las empresas que realizan movimientos intracomunitarios de productos sujetos a impuestos especiales, se han publicado dos modificaciones relevantes en la normativa comunitaria que afectan a los sistemas EMCS y SEED, y que pueden tener impacto operativo en la gestión de movimientos y autorizaciones.

Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 12 de febrero de 2026, plazo previsto para que los Estados miembros adapten sus sistemas informáticos a los nuevos campos y estructuras.


Qué se ha publicado


Se trata de:

  • Un Reglamento Delegado que modifica la normativa relacionada con los datos y documentos intercambiados en EMCS.

  • Un Reglamento de Ejecución que modifica aspectos técnicos del registro SEED, incluyendo la estructura de mensajes y datos sobre operadores y depósitos fiscales.


Por qué es importante


Ambas modificaciones están vinculadas a la evolución del sistema informatizado y a la necesidad de corregir incoherencias detectadas, además de incorporar nuevas situaciones operativas que deben reflejarse en los mensajes y registros.


Aunque la entrada en vigor es en febrero de 2026, estos cambios pueden requerir revisión previa de:

  • Procedimientos internos,

  • Integraciones informáticas,

  • Gestión documental,

  • Verificación de datos y autorizaciones.

 


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Para todos los sujetos obligados e implicados en la gestión de la garantía del IVA en la extracción de hidrocarburos desde depósitos fiscales, informamos de que la AEAT ha publicado nuevas preguntas frecuentes (FAQs) en las que se matizan, modifican e interpretan algunos puntos establecidos en las órdenes de desarrollo.

Principales novedades publicadas

  1. -Es posible aportar un seguro de caución como garantía?
    -Temperatura a consignar en el modelo 319?

Puntos aún no aclarados

A pesar de estas novedades, siguen sin publicarse aclaraciones sobre dos cuestiones de gran interés:

  • La aceptación por parte de la AEAT de la garantía combinada mediante avales y modelos 319.

  • La interpretación sobre el precio del producto a indicar en el modelo 319 y en las solicitudes de extracción, especialmente en relación con posibles ajustes respecto al precio definitivo facturado.


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De interés para todos los sujetos obligados al sistema SICBIOS, se han publicado las instrucciones para la realización de la Auditoría Anual correspondiente al ejercicio 2025, necesarias para la solicitud de los certificados definitivos de 2025.

El plazo máximo para la presentación de la Auditoría Anual se mantiene, por el momento, hasta el 31 de marzo de 2026, salvo que el Ministerio acuerde una ampliación, circunstancia que ha sido habitual en ejercicios anteriores.

Dado que esta auditoría es un paso imprescindible para la obtención de los certificados definitivos, resulta conveniente revisar con antelación las instrucciones publicadas y verificar que la documentación y los datos a presentar se ajustan a los requisitos exigidos.


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Para los sujetos obligados e interesados en la normativa de fomento del uso de biocarburantes, la Comisión Europea ha publicado una nueva iniciativa legislativa en forma de Reglamento Delegado que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/807.

El objetivo de esta propuesta es introducir una trayectoria que permita reducir gradualmente la contribución de determinados biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa considerados de alto riesgo de cambio indirecto del uso del suelo (ILUC) a los objetivos de energía renovable de la Unión Europea.

Contexto normativo

La Directiva (UE) 2018/2001 establece límites específicos para los biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros que presentan un alto riesgo de cambio indirecto del uso del suelo, especialmente cuando se observa una expansión significativa de las áreas de cultivo hacia tierras con alto contenido de carbono.

Para ello, la Comisión Europea fijó los criterios de identificación de estas materias primas de alto riesgo en el Reglamento Delegado (UE) 2019/807, que ahora se pretende modificar.

Contenido de la iniciativa

El nuevo Reglamento Delegado propuesto:

  • Actualiza la metodología y los datos utilizados para determinar qué materias primas presentan un alto riesgo de cambio indirecto del uso del suelo.

  • Establece una trayectoria de reducción progresiva de la contribución de los biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa de alto riesgo ILUC a los objetivos de energía renovable.

  • Se centra en aquellas materias primas cuya producción muestra una expansión significativa hacia tierras con alto contenido de carbono.

Esta iniciativa puede tener impacto directo en los operadores afectados por las obligaciones en materia de biocarburantes y energías renovables, por lo que resulta conveniente analizar su alcance y posibles efectos regulatorios.


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De interés para los sujetos obligados e implicados en la gestión de la garantía del IVA en la extracción de hidrocarburos desde depósitos fiscales, tenemos constancia de que en los próximos días la AEAT publicará nuevas respuestas en sus Preguntas Frecuentes (FAQs) para aclarar y matizar diversas dudas que está generando la aplicación de las tres órdenes ministeriales recientemente aprobadas.

Estas nuevas FAQs darán respuesta a muchas de las lagunas e incertidumbres que se pusieron de manifiesto en la formación celebrada el pasado 15 de enero, tanto desde el punto de vista normativo como operativo.


Principales cuestiones que se van a aclarar

Entre los aspectos que, según la información disponible, serán objeto de aclaración o matización por parte de la AEAT, destacan:

  • La posibilidad de combinar las dos formas de garantía (avales y modelo 319), pese a que esta opción no figure expresamente recogida en la normativa.

  • Diversas cuestiones prácticas relativas al modelo 319, que están generando una elevada complejidad en su gestión, como:

    • El criterio de declaración por producto o por carga.

    • La determinación de las cantidades a 15 grados, cuando el extractor no dispone de ese dato y opera a temperatura ambiente.

    • La exigencia del precio exacto del producto, con las consecuencias que puede tener cualquier diferencia respecto al precio final facturado.

Cuestiones adicionales relevantes

Asimismo, se han detectado otros aspectos de especial interés para los operadores afectados:

  • Seguros de caución como garantía: se tiene constancia de que la AEAT ha denegado algunas solicitudes de aceptación de seguros de caución y está revisando otras, pese a que la normativa contempla expresamente la posibilidad de que la garantía sea prestada por entidades de crédito, instituciones financieras o compañías de seguros acreditadas en la Unión Europea.

  • Actualización mensual de las garantías: a petición de la AEAT, algunas entidades financieras están valorando la posibilidad de ajustar la cuantía de avales ya emitidos sin necesidad de formalizar nuevos avales.

  • Desarrollos normativos forales: las Haciendas Forales avanzan a ritmos distintos y, en algunos casos, como Álava, ya se ha indicado que no prevén implantar este sistema en el corto plazo.

  • Dudas sobre la legalidad de las órdenes: existen indicios claros de posibles vicios de legalidad en estas normas, lo que podría abrir la puerta, en el futuro, a reclamaciones por los perjuicios económicos sufridos por las empresas afectadas en caso de anulación.

Desde NH Asesores seguiremos informando de las novedades más relevantes que vaya publicando la AEAT y de cómo afectan a la gestión práctica de estas nuevas obligaciones.


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