C/Valencia 359 3º 1ª 08009 Barcelona 934 574 308

A partir del 1 de enero de 2025 todos los obligados (llamados “Entidades Reguladas”) deberán contar con un permiso de emisión de GEI y les será de aplicación el régimen de los derechos de emisión.


Para obtener este permiso de emisión de gases de efecto invernadero, es necesario…


Para más información manda un email a:  info@nh-asesores.com
0

Para todos los interesados o participantes en el mercado de derecho de emisión de gases de efecto invernadero, se ha ordenado la tramitación por el procedimiento de urgencia de la aprobación de Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005…

Para más información manda un email a:  info@nh-asesores.com
0

Con causa en la modificación de la Ley del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero aprobada en Ley 14/2022 que os informamos en días pasados, se incluyó la IMPORTACIÓN como hecho imponible desde el 1 de septiembre de 2022.

 

Por esta razón se han realizado los cambios en el sistema de importación de estos productos para habilitar la gestión de este impuesto, en la siguiente forma:

  • Será necesario incluir el CAF del importador o bien el del almacenista en la casilla 44 del DUA, usando para ello los siguientes códigos:
    • 5025:  CAF Almacenista gases fluorados
    • 5026:  CAF Importador  gases fluorados.
  •  En casos de importación de gases fluorados del anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014 la liquidación del impuesto se efectuará directamente por la aduana, sin necesidad de que el declarante consigne ninguna información en la casilla 47.
  •  En el caso de mezclas o de importación de productos que contengan gases fluorados se declarará de la siguiente forma:
    • En la casilla 47 se consignará:
      • Clase de tributo= 1CF
      • En base imponible se indicará los Kg de gas fluorado contenido en el producto importado con arreglo a lo previsto en el artículo once.2 de la Ley 19/2013 o en la mezcla
    • El PCA de dichos gases fluorados se incluirá en la casilla 44 usando para ello el código de documento 7015

Para mas información manda un email a:  info@nh-asesores.com
0

En el BOE del, 9 de julio de 2022, se ha publicado la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

 

Y os estaréis preguntando que qué tiene que ver esta ley con el IMPUESTO DE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO (IGFEI), no? Pues lo mismo pensaba yo hasta que en una segunda ronda de repaso del BOE he encontrado que dentro de esta ley, en su disposición final se publica la modifica el IGFEI, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2022.

 

En este link podréis encontrar el texto: https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/09/pdfs/BOE-A-2022-11392.pdf

 

El pasado 5 de julio os informábamos de que entre las normas en tramitación y fase de audiencia pública se encuentra el Proyecto de Real Decreto xx/2022, de xx de xx, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, que vendrá a regular el detalle de los cambios hoy publicados con la modificación de la Ley del IGFEI.

 

El resumen de los cambios que se aprueban es el siguiente:

 

1.- El hecho imponible del IGFEI deja de configurarse como la venta o entrega…


Para mas información manda un email a:  info@nh-asesores.com
0

El Consejo de Ministros ha autorizado el inicio de la tramitación de la modificación de la regulación de este complejo impuesto medioambiental, con el objetivo de dotarlo de una mayor simplificación y así facilitar su gestión y control.

 

El texto legislativo que versa sobre Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) comienza ahora su trámite consultivo antes de ser aprobado definitivamente por el Consejo de Ministros y remitido al Parlamento.

 

Resaltamos en negrita el objetivo de esta esperada reforma porque todos los sujetos obligados seguro que han podido “disfrutar” estos años de los procedimientos inspectores y sancionadores alrededor de este impuesto por su, entre otras cosas, nada sencilla gestión y control y la inseguridad jurídica que la actual normativa genera.

Esta nueva norma no supondrá cambios ni en el ámbito objetivo ni en el tipo impositivo del impuesto, pero sí introducirá mayor sencillez en el tributo, que redundará no sólo en un más efectivo control del mismo, sino en un mejor cumplimiento de la norma.


TITULARES DE LA FUTURA NORMA:


1.- El IGFEI deja de gravar la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a configurarse el hecho imponible como la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto (sin perjuicio, en este último caso, del procedimiento sancionador que adicionalmente pudiera iniciarse).


Este cambio lleva aparejadas modificaciones en la determinación de… 


Para seguir leyendo manda un email a:  info@nh-asesores.com.

0