C/Valencia 359 3º 1ª 08009 Barcelona 934 574 308

Se ha publicado consulta pública sobre la propuesta de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, para el aplazamiento de los términos temporales del ejercicio de certificación 2020

El traspaso de las competencias sobre SICBIOS al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desde el 1 de enero de 2021 junto con la suspensión de los plazos administrativos producida en el año 2020 a causa de la pandemia del COVID, ha provocado una demora en el inicio del funcionamiento de la nueva plataforma de SICBIOS y ha generado la necesidad de aplazar y suspender algunas de las obligaciones que tienen los sujetos obligados referente a la certificación del año 2020.

Se proponen los siguientes dos cambios en el cumplimiento ordinario de esta obligación respecto a 2020, con el objetivo de aportar mayor seguridad jurídica al sector:

Para seguir leyendo manda un email a: info@nh-asesores.com.

0

En el último BOE de 2020, en la Disposición Adicional Octava de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021, se aprobó una nueva obligación para las Estaciones de Servicio vinculada a las obligaciones de información a los usuarios: EXHIBIR Y MANTENER ACTUALIZADA UNA COMPARATIVA DE PRECIOS DE CARBURANTES Y ELECTRICIDAD EN LOS CASOS EN LOS QUE VENDAN MÁS DE 5 MILLONES DE LITROS O SE SIRVAN UNO O VARIOS COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS.


Esta obligación entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2021 y estarán obligadas las estaciones de servicio de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno que cumplan al menos una de las siguientes dos condiciones:

a) Un volumen agregado de gasolina y gasóleo de automoción suministrado a vehículos en la propia instalación durante el año natural anterior superior a los 5 millones de litros.


b) Despacho en la instalación de al menos uno de estos combustibles alternativos:

– la electricidad.

– el hidrógeno.

– los biocarburantes (excepto los biocarburantes en mezcla)

– los combustibles sintéticos y parafínicos.

– el gas natural.

– el gas natural comprimido (GNC).

– el gas natural licuado (GNL).

– y el gas licuado del petróleo (GLP).


¿CUÁL ES EL ORIGEN DE ESTA NUEVA OBLIGACIÓN?


Para seguir leyendo manda un email a: info@nh-asesores.com
.
0