ESTACIONES DE SERVICIO
EESS – NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE COMPARATIVA DE PRECIOS
En el último BOE de 2020, en la Disposición Adicional Octava de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021, se aprobó una nueva obligación para las Estaciones de Servicio vinculada a las obligaciones de información a los usuarios: EXHIBIR Y MANTENER ACTUALIZADA UNA COMPARATIVA DE PRECIOS DE CARBURANTES Y ELECTRICIDAD EN LOS CASOS EN LOS QUE VENDAN MÁS DE 5 MILLONES DE LITROS O SE SIRVAN UNO O VARIOS COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS.
Esta obligación entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2021 y estarán obligadas las estaciones de servicio de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno que cumplan al menos una de las siguientes dos condiciones:
a) Un volumen agregado de gasolina y gasóleo de automoción suministrado a vehículos en la propia instalación durante el año natural anterior superior a los 5 millones de litros.
b) Despacho en la instalación de al menos uno de estos combustibles alternativos:
– la electricidad.
– el hidrógeno.
– los biocarburantes (excepto los biocarburantes en mezcla)
– los combustibles sintéticos y parafínicos.
– el gas natural.
– el gas natural comprimido (GNC).
– el gas natural licuado (GNL).
– y el gas licuado del petróleo (GLP).
¿CUÁL ES EL ORIGEN DE ESTA NUEVA OBLIGACIÓN?
Para seguir leyendo manda un email a: info@nh-asesores.com.