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En el día de hoy, 27 de diciembre de 2025, se ha publicado en el BOE la Orden TED/1525/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) correspondientes al ejercicio 2026.

Las nuevas cuotas entran en vigor el 1 de enero de 2026 y suponen una reducción generalizada respecto a las aplicadas en 2025.

Cuotas aprobadas para 2026

La Orden establece las siguientes cuotas:

  • Gasolinas auto y de aviación: 0,0829 €/m³ vendido o consumido y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

  • Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0891 €/m³ vendido o consumido y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

  • Fuelóleos: 0,1013 €/tonelada métrica vendida o consumida y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

La primera declaración y pago de estas cuotas corresponderá a las ventas o consumos efectuados en el mes de diciembre de 2025.

  • Gases licuados del petróleo (GLP): 0,11 €/tonelada métrica vendida o consumida.

  • Gas natural: 4,93 €/GWh de ventas o consumos firmes.

En el caso de GLP y gas natural, la primera declaración resumen anual y pago corresponderá a las ventas o consumos realizados durante el año 2026.

Estas cuotas son de aplicación obligatoria para los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad, por lo que resulta conveniente revisar su impacto económico de cara al ejercicio 2026.


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Hoy se ha publicado en fase de audiencia pública la propuesta de Orden por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, su cumplimiento mediante certificados de ahorro energético (CAE) y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) correspondiente al año 2026.

Como ocurre cada año, esta Orden actualiza los principales parámetros que afectan a los sujetos obligados dentro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOE).

Principales contenidos de la propuesta

La propuesta de Orden contempla, entre otros aspectos:

  • La actualización del valor de la retribución del coste de contribución al FNEE (RFE).

  • La fijación del objetivo de ahorro energético para 2026, que se sitúa en 810 ktep, equivalentes a 9.420,28 GWh, lo que supone un incremento significativo respecto a los objetivos establecidos en años anteriores.

  • El establecimiento de las obligaciones individuales de ahorro para cada sujeto obligado, junto con los pagos mínimos correspondientes, calculados a partir de la información de ventas de energía final del año 2024 disponible en CORES y la CNMC.

  • La obligación de que los sujetos obligados satisfagan al menos el 15 % de su cuota de ahorro de 2026 mediante aportaciones económicas al FNEE, pudiendo cumplir el resto a través de la liquidación de certificados de ahorro energético.

  • La determinación de la equivalencia financiera de la aportación al FNEE para 2026, fijada en 2,31 millones de euros por ktep ahorrado, o 198.624,25 euros por GWh, en función del coste medio estimado de las inversiones necesarias para alcanzar el objetivo anual.

  • Una previsión no vinculante de las obligaciones para 2027 y 2028, alineada con las estimaciones ya publicadas para 2026.

Plazo de alegaciones

El plazo para presentar alegaciones a la propuesta de Orden finaliza el viernes 16 de enero de 2026.

Dado el impacto económico que estas obligaciones tienen sobre los sujetos afectados y sobre los precios finales de los productos energéticos, resulta especialmente relevante analizar con detalle la propuesta y valorar sus implicaciones.


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Tras la publicación en el BOE, el pasado 15 de diciembre de 2025, de la Resolución de 5 de diciembre de 2025 por la que se modifican los anexos de la Orden ITC/2308/2007 (RISP), se han aclarado y concretado los cambios efectivos introducidos en los formatos de información que deben remitir los sujetos obligados.

Cambios en los anexos: aplicación real desde mayo de 2025

Aunque la Resolución indica que los cambios entraron en vigor el 16 de diciembre de 2025, en la práctica una parte relevante de estas modificaciones ya se venían aplicando desde el 23 de mayo de 2025, tras una comunicación remitida por el propio Ministerio vía correo electrónico.

En concreto, se amplió el listado de productos objeto de información, incorporando carburantes renovables y AdBlue, que ahora quedan formalmente respaldados por la publicación en el BOE. Esta situación confirma una circunstancia ya advertida previamente: la utilización obligatoria de nuevos anexos sin publicación previa en el BOE, amparándose en la habilitación prevista en la propia Orden del RISP y en una web ministerial que actualmente ya no existe.

Cambios introducidos en el contenido de los anexos

La Resolución incorpora también modificaciones en el texto de los anexos relativos a la remisión de información:

  • Se elimina definitivamente la opción de envío por SMS para la comunicación semanal de precios, manteniéndose el envío a través de la web del RISP y de la aplicación móvil “RISP Carburantes”.

  • Se incorporan definiciones específicas para nuevos productos como el diésel renovable, biogás, amoniaco para propulsión de vehículos y AUS 32 (AdBlue), aclarando su alcance y, en este último caso, estableciendo que la remisión de información será voluntaria cuando se dispense mediante surtidor.

  • En la remisión agrupada de información de estaciones de servicio se añade, junto a la transferencia de archivos, la posibilidad de envío mediante API, conforme a las especificaciones técnicas publicadas por el Ministerio.

  • Se concretan las unidades de medida que deben utilizarse para informar precios y cantidades, diferenciando entre euros por litro, euros por kilogramo, metros cúbicos y kilogramos según el tipo de producto.


  • En los envíos anuales de cantidades y precios se incorpora la opción de remisión a través de la aplicación móvil “RISP Carburantes”.

  • Para los suministros a embarcaciones, también se suprime la opción de envío de información mediante SMS.

Estos cambios tienen impacto directo en los procedimientos de comunicación de datos y en los sistemas utilizados por los sujetos obligados al RISP, por lo que resulta clave revisar y adaptar los procesos internos para evitar incidencias o incumplimientos.

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El 15 de diciembre de 2025 se ha publicado en el BOE la Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los anexos modificados de la Orden ITC/2308/2007, que regula la forma de remisión de información sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos al Ministerio.


Esta resolución es de especial interés para todos los sujetos obligados al RISP, ya que introduce cambios en los formatos de comunicación de la información.


Aunque la Resolución está publicada en el BOE, en el propio texto se indica que los nuevos campos y anexos modificados no se incluyen en el documento, sino que se encuentran disponibles en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sin embargo, en el momento de acceder a dicha web, los cambios no aparecen publicados ni existe un resumen oficial de las modificaciones realizadas.


Entrada en vigor inmediata

Según indica expresamente el BOE, los nuevos formatos entran en vigor mañana, 16 de diciembre de 2025, y se establece de forma clara que:


“Después de su entrada en vigor solo será posible comunicar la información en los nuevos formatos”.


Esto implica que cualquier remisión de información al RISP deberá adaptarse de forma inmediata a los nuevos anexos, aun cuando no se haya facilitado públicamente un resumen de los cambios ni una explicación de los mismos.


Desde NH Asesores estamos preparando un resumen detallado de las modificaciones aprobadas, para que los sujetos obligados puedan conocer con precisión qué ha cambiado y cómo deben adaptar sus comunicaciones, especialmente teniendo en cuenta que el incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones.


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Se ha publicado en audiencia pública la Propuesta de modificación de la Orden TED/445/2023, que regula la información que deben remitir los prestadores de servicios de recarga eléctrica al MITECO, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

El plazo para presentar alegaciones finaliza el 30 de diciembre de 2025.

La propuesta surge para resolver varios problemas detectados desde la entrada en funcionamiento del Registro RIPREE y del Sistema de Gestión y Visualización (SGV), especialmente el envío duplicado de información estática por parte de los operadores. Con la modificación, los operadores conectados al SGV podrán remitir esa información a través de dicho sistema, reduciendo cargas administrativas.

Además, se actualiza el Anexo III para adaptarse a las obligaciones europeas sobre combustibles alternativos y anticipar la recogida de datos relativos a ventas y origen de la electricidad utilizada en la recarga, que serán tratados como información confidencial. También se corrigen errores detectados en normativa reciente.

Objetivos principales de la modificación
  • Facilitar la remisión de información por parte de los operadores de puntos de recarga.

  • Eliminar duplicidades y reducir trámites ante el Ministerio y las Comunidades Autónomas.

  • Alinear la normativa nacional con los requisitos europeos en materia de infraestructura de recarga y fomento de combustibles renovables.


Si gestionas puntos de recarga o eres un operador obligado, estos cambios pueden afectar tus procedimientos y obligaciones de reporte.
Podemos ayudarte a valorar su impacto y preparar tus alegaciones o adaptaciones.

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La Comisión Europea ha publicado el borrador de actualización del Reglamento Delegado (UE) 2023/2830, que regula las subastas de derechos de emisión en el nuevo Régimen de Comercio de Derechos de Emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores (RCDE 2).

El texto está abierto a comentarios hasta el 5 de enero de 2026 y plantea ajustes relevantes en el funcionamiento de las subastas, el calendario y la gestión de los derechos de emisión.

Entre los aspectos más destacados del borrador se encuentran:

  • Introducción de subastas anticipadas para evitar desequilibrios entre oferta y demanda y asegurar precios representativos.

  • Mayor flexibilidad para los operadores, que podrían pujar también en nombre de otros, facilitando la gestión sin necesidad de intermediarios financieros.

  • Ajustes en el sistema de designación de subastadores, permitiendo nombrar más de uno y adaptar los calendarios si los volúmenes asignados cambian.

  • Modificaciones en la distribución anual de los volúmenes, especialmente en los primeros años de implantación del RCDE 2 y en el marco del Fondo Social para el Clima.

  • Cambios en los requisitos y supervisión de las entidades autorizadas a presentar ofertas en nombre de terceros.


El borrador también redefine varios artículos del Reglamento actual, incluyendo reglas sobre la frecuencia de subastas, criterios de reparto de volúmenes, ajustes del calendario y condiciones de admisión para operadores.


Si tu empresa está afectada por el nuevo RCDE 2, o necesitas comprender cómo estos cambios pueden influir en tus obligaciones y costes futuros, podemos ayudarte a interpretarlo y planificar con antelación.

Contacta con nosotros para un análisis personalizado.

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Los sujetos obligados de SICBIOS están recibiendo, por parte del MITECO, un recordatorio sobre la obligación de firmar los Términos y Condiciones de uso del sistema eDelivery de la UDB (Base de Datos de la Unión) antes del lunes 26 de enero de 2026.

👉 Esta firma es necesaria para mantener el alta en el sistema.

¿No tienes claro qué implica?, ¿Quieres entender mejor de qué trata todo esto?

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Podemos ayudarte a aclarar tus obligaciones y prepararte para lo que viene.

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En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el listado anual de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota superior al porcentaje establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2015, de 21 de mayo.

 

En esta resolución se publica (es anual y solo se refiere a EESS, no a distribución) el listado de operadores que en el año 2024 tienen una cuota superior al 30 % en cada provincia, isla o ciudad autónoma y por lo tanto en esas zonas:

 

  1. No pueden incrementar el número de instalaciones en esas zonas en régimen de propiedad o en virtud de cualquier título que les de gestión directa o indirecta de la instalación.
  2. No pueden suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de EESS.

 

Esta limitación no afecta sin embargo a la renovación de contratos preexistentes…

Si necesitas conocer cómo puede afectar esta resolución a tu empresa o actividad, contacta con nuestro equipo en info@nh-asesores.com y te informaremos en detalle.
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