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El sábado 10 de julio se publicó en el BOE la esperada Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Entre las numerosísimas novedades y cambios que introduce respecto a los tributos y ámbitos jurídicos más vinculados al fraude, se incluyen varios dedicados al ámbito de los Impuestos
Especiales y Derecho Aduanero. Alguno de ellos, como pasaremos a detallar, consideramos que van a ser objeto de gran controversia especialmente en el ámbito de los hidrocarburos y alcohol.

Y si a ello le sumamos que entre lo dicho en el preámbulo de estos sectores y la redacción final de las modificaciones tributarias aprobadas para estos sectores hay algunas significativas y
controvertidas diferencias y que la entrada en vigor de las novedades es el lunes 12 de julio de 2021, día hábil siguiente al de su publicación, tenemos delante unas medidas antifraude para el
ámbito de los IIEE que nacen con algunos flecos de cuestionable seguridad y rigor jurídico.

1.- ÁMBITO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

1.1. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA IVA

Los titulares de Depósitos fiscales de productos objeto de Impuestos Especiales serán responsables subsidiarios del pago de la deuda tributaria de IVA que se genere por las empresas
titulares de los productos a la salida de estos establecimientos con devengo de IVA pero sin ingreso del mismo ante la AEAT.

Este nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de IVA, que visto solo así significaría el fin de la actividad de los depósitos fiscales logísticos y de almacenamiento para terceros en general
de todos los sectores de los productos dentro del ámbito objetivo de los IIEE …

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