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Tras los repetidos anuncios y desmentidos en los últimos meses sobre la posible inclusión de una subida del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, finalmente la Ley 11/2020 de 30 de Diciembre que los aprobó no tuvo ninguna mención directa para el sector de la distribución de combustibles y carburantes.

La anunciada iniciativa de armonizar los impuestos del gasóleo y la gasolina va a tener que esperar.

Sin embargo, si buceamos en los PGE en busca de novedades que puedan tener algún tipo de vinculación con la actividad de distribución de productos petrolíferos, podemos encontrar un cambio que afecta a unos productos que se venden en las tiendas de conveniencia y supermercados de las Estaciones de Servicio: las bebidas azucaradas y edulcoradas.

La Ley 11/2020, en su articulo 69, ha modificado el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, y pasan a tributar del 10% al tipo impositivo general del 21 %.

¿Y qué bebidas son éstas?

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De gran interés para los Operadores al Por Mayor de Productos Petrolíferos de hidrocarburos líquidos (gasolinas auto y aviación, gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos y fuelóleos), se ha publicado el Borrador de Orden Ministerial por la que se incrementan temporalmente las existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

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