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En el día de hoy, 4 de mayo de 2023, se ha publicado en el BOE la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

 

En este link tenéis el texto: https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/04/pdfs/BOE-A-2023-10707.pdf

 

En la misma se regula la información a enviar a las Comunidades Autónomas y al MINTERD respecto a la ubicación, tipo de instalación y gestión y venta de electricidad en los puntos de recarga de acceso público, tanto los que se encuentren en servicio a la entrada en vigor…

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De interés para los sujetos obligados al IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, en el día de hoy, 22 de noviembre de 2022, se ha publicado en el BOE la Orden HFP/1123/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen forma y procedimiento para su presentación.

 

El objeto de esta Orden es adaptar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2021 que se tiene que presentar durante los primeros 20 días naturales de diciembre 2022…

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En el Real Decreto Ley aprobado en el Consejo de Ministros extraordinario que se ha celebrado hoy, sábado 25 de junio de 2022, se han tomado las siguientes medidas respecto a los Hidrocarburos y electricidad:

 

  • HIDROCARBUROS: Prorrogar la bonificación de 20 céntimos hasta el 31 de diciembre 2022.

 

  • ELECTRICIDAD:
    • Rebaja del IVA del 10% al 5%.
    • Mantenimiento hasta el 31/12/2022 de dos medidas ya en vigor:
          1. Reducción del Impuesto Especial al 0,5 %.
          2. Suspensión del Impuesto sobre la producción de la energía eléctrica.
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De interés para los sujetos obligados a la liquidación del Impuesto Sobre el Valor de la producción de la Energía Electrica, se ha publicado el trámite de Audiencia e información pública del PROYECTO DE ORDEN HPF/XXXX/XXXX, DE XX DE XX, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2328/2014, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 591 «IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON CONTRIBUYENTES» Y 588 «IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. AUTOLIQUIDACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE ENERO A OCTUBRE» Y SE ESTABLECEN FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.

 

Durante el ejercicio 2021, el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica ha sido objeto de medidas excepcionales de suspensión que han supuesto que las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres objeto de suspensión no deban ser objeto de liquidación modificando el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

 

La suspensión u prórrogas de la suspensión del pago de este impuesto se realizó para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

 

Es por ello que para adaptar la declaración anual de operaciones del año 2021 a las suspensiones que ha tenido la liquidación de este impuesto, se publica este proyecto de Orden por el cual se establecerá que…

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En el día de hoy, 23 de marzo de 2022, se ha publicado la Orden TED/220/2022, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2022. Unas aportaciones muy “de moda”, al ser uno de los factores a tener en cuenta para el cálculo del precio de los productos energéticos.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/23/pdfs/BOE-A-2022-4585.pdf

Se aprueban las cuotas anuales de “ahorro energético” a pagar en 2022 por los sujetos obligados (comercializadoras de gas y electricidad, operadores de productos petrolíferos al por mayor, y operadores de gases licuados de petróleo al por mayor).El detalle de qué deben pagar cada uno de los sujetos obligados y la metodología de cálculo están en los dos anexos de esta Orden.

La equivalencia financiera para el año 2022 es exactamente igual que la del año pasado: se establece en 1,5950 millones de euros por ktep ahorrado, o 137.170 euros por GWh ahorrado, en base al coste medio estimado para movilizar las inversiones en todos los sectores de actuación necesarias para alcanzar el objetivo anual de ahorro (un ahorro equivalente al 1,5 % de sus ventas anuales de energía).

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El 19 de marzo de 2022, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. Adjunto os mandamos el texto del Real Decreto.

 

Con este Real Decreto, que solo afecta a los puntos de recarga de acceso público, no a los puntos de particulares o de empresas para sus flotas, se definen los derechos y las obligaciones de los agentes que participan en la actividad, para facilitar su desarrollo y proteger más a los usuarios, y se completa el marco normativo de aplicación a la actividad de recarga de vehículos eléctricos para dinamizar la movilidad sostenible.

 

Los titulares esenciales del Real Decreto son:

 

1.- OPERADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS 

 

El decreto define las dos figuras jurídicas que pueden participar en la actividad de recarga:

  1. el Operador del Punto de Recarga, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga y responsable de su operación física, y
  2. la Empresa Proveedora de Servicios para la Movilidad Eléctrica, un intermediario entre los operadores y los usuarios de vehículos eléctricos, que puede prestar servicios de valor añadido a dichos usuarios. 

 

Entre las obligaciones que se imponen a ambos actores están:

  • deben informar sobre el origen de la energía eléctrica suministrada;
  • deben disponer de un servicio de atención al cliente para recoger quejas, reclamaciones o incidencias del servicio, y
  • deben preservar el carácter confidencial de la información de la que tengan conocimiento en el desempeño de su actividad.
  • Los operadores, en tanto que responsables de la operación física de los puntos de recarga, garantizarán el cumplimiento de la normativa de calidad, seguridad industrial y metrología que resulte de aplicación…




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De gran interés para todos los titulares de Estaciones de Servicio, se encuentra en fase de Consulta Pública para presentación de alegaciones (hasta el 13 de diciembre) la propuesta de Orden Ministerial por la que se establecerá el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

En este link se puede encontrar el texto y memoria de la propuesta de Orden: https://energia.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=469

Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que cumplan determinado criterio de ventas por áreas geográficas estarán obligados a instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica en la propia instalación, de distintas potencias, en distintos periodos temporales, todo ello en función del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A de dichas instalaciones en el año 2019.

Por tanto, el objetivo de esta regulación es…

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La subida (al Everest ) de los precios de la electricidad en los últimos meses y la alarma social  que está generando, dado el papel fundamental que la electricidad juega en las economías  domésticas, unido a la estrecha evolución de esta subida a la cotización del gas natural en los mercados internacionales, fundamenta el Real Decreto Ley 17/2021 de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

En el mismo, junto con el catálogo de medidas de protección de los consumidores más vulnerables, control de las actividades en los mercados minoristas, limitación de los beneficios de los productores….etc, que tienen como objetivo la reducción de los costes de la factura final eléctrica, nos encontramos las siguientes novedades tributarias vinculadas al ámbito de los Impuestos Especiales y vinculados:

1.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Se prorroga un trimestre adicional…

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¿Cómo afecta la limitación de la libertad de circulación y las medidas adoptadas a los sectores de actividad de los Impuestos Especiales y Aduanas?

Desde ayer, 14 de marzo de 2020 a las 23:50h, momento en el que se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CODVID-19, toda España está en cuarentena para frenar el coronavirus.

El Gobierno ha limitado al máximo el movimiento de los ciudadanos, y los sectores de actividad vinculados a los Impuestos Especiales (Hidrocarburos, Alcohol, Electricidad, Tabaco) y la actividad Aduanera, se encuentran afectados de forma muy especial.

En los próximos días según se ha anunciado, se aprobarán las necesarias medidas económicas que deben acompañar a las restricciones establecidas en este Real Decreto para dar una respuesta al impacto que van a provocar en los trabajadores, empresas, autónomos y economía en general.

Igualmente será deseable que se aprueben las medidas de cumplimiento de las numerosas y variadas obligaciones administrativas y tributarias vinculadas al mundo de los Impuestos Especiales y Aduanas, dado que el Real Decreto 463/2020 en este sentido aporta más incertidumbres que certezas.

Estas son las medidas aprobadas por el Real Decreto 463/2020 que afectan directamente a estos sectores para hacer frente a la grave y excepcional situación que ha provocado el coronavirus:

1.- CUESTIONES GENERALES

A.- ¿ALGÚN TERRITORIO NACIONAL ESTÁ EXCEPTUADO DE CUMPLIR ESTAS MEDIDAS? NO

B.- ¿CUÁNTO DURARÁ? 15 días naturales. Por lo tanto, salvo prórroga, hasta el domingo 29 de marzo 2020.

C.- ¿SE PODRÁN ESTABLECER NUEVAS MEDIDAS QUE AMPLÍEN O DETALLEN MÁS LAS YA APROBADAS? SI.

Durante la vigencia del estado de alarma el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este.

D.- ¿SI ALGUIEN SE NIEGA A CUMPLIR ESTAS MEDIDAS PODRÁ SER OBLIGADO Y SANCIONADO? SI
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado y, como ya estamos suficientemente alarmados con el virus, no voy a detallar el catálogo de sanciones que pueden imponerse, pero de ejemplo diré que las sanciones a las que estamos acostumbrados en el ámbito de los Impuestos Especiales son pequeñas. 

E.- ¿TIENES ESTOS 15 DÍAS ALGÚN JUICIO PENDIENTE CON CAUSA AL EJERCICIO DE TU ACTIVIDAD VINCULADA AL SECTOR DE LOS IIEE O ADUANAS?

Pues ya no lo tienes, se ha suspendido.
Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

F.- ¿QUÉ PASA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS MUCHAS Y VARIADAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE ESTOS SECTORES DURANTE ESTOS 15 DÍAS?

Dice el Real Decreto 463/2020 que:

– Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

– La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

En base a esto, ¿Se suspende el cumplimiento de las variadas y múltiples obligaciones administrativas y tributarias vinculadas a la actividad diaria de estos sectores? (EMCS, CRE, SIANE, SILICIE, SII, Declaración de Operaciones, Autoliquidaciones….etc)

De entrada diremos que la redacción dada por el Real Decreto a la suspensión de los términos y plazos vinculados al cumplimiento de los procedimientos administrativos se presta a un GRAN CONFUSIÓN E INSEGURIDAD JURÍDICA, que ojala en los próximos días se solvente por la AEAT.

No hay duda respecto a la “suspensión de los términos” (fines plazos para atender requerimientos por ejemplo) y la “interrupción de los plazos” para la tramitación de procedimientos con la Administración Pública (incluida por lo tanto la AEAT). Y no hay duda porque el tenor literal de esta redacción nos está llevando a “procedimientos en curso”.

Sin embargo, ¿qué pasa con las obligaciones documentales-administrativas que afectan a todos pero principalmente al sector de la distribución de hidrocarburos (SILICIE, EMCS, CRE, SIANE…etc)? ¿y con las Declaraciones informativas y Autoliquidaciones de impuestos?

En una interpretación literal del Real Decreto 463/2020 consideramos que estas obligaciones no quedarían suspendidas, porque son procedimientos que “aún no están en trámite”.

Sin embargo, si hacemos una interpretación más amplia de esta redacción, SI.

DEBEMOS CONSIDERAR SUSPENDIDAS TAMBIÉN TODAS ESTAS OBLIGACIONES.

Y ello en base a que la iniciación de un procedimiento a instancia del obligado tributario (una Autoliquidación de un IIEE, una declaración o comunicación de datos (EMCS, CRE, SIANE, SILICIE)), se considera por la normativa (art. 88.1 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección) como un “procedimiento administrativo en materia tributaria”.

Por lo tanto, en base a una interpretación más amplia, pero consideramos que razonable en términos jurídicos, si permite concluir que todas las obligaciones administrativas (documentales, autoliquidaciones, declaraciones de operaciones…etc) resultaría afectada por la paralización de plazos regulada en este Real Decreto del Estado de Alarma.

Sea como fuere, la suspensión del cumplimiento de estas obligaciones durante los próximos 15 días, generará igualmente otras dudas subsiguientes que igualmente provocarán más inseguridad jurídica (¿Cuándo deberán empezarse a contar los plazos para atender estas obligaciones? ¿permitirán las herramientas de la web de la AEAT el cumplimiento de estas obligaciones sin generar intereses de demora, sanciones por extemporaneidad…etc?).
Es por todo ello que consideramos imprescindible que la AEAT se manifieste en los próximos días para concretar cual es la interpretación que debe hacerse en este caso a la suspensión de términos y plazos decretada para el Estado de Alarma.

2.- HIDROCARBUROS

El sector de los hidrocarburos en general y los titulares de gasolineras en particular, están especialmente afectados por las medidas adoptadas por las siguientes razones:
– Porque se permite que los ciudadanos acudan a las gasolineras para el repostaje de sus vehículos, por si necesitan sus coches para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Por lo tanto, las gasolineras son una de las instalaciones y actividades que no están afectadas por la suspensión de la apertura al público.

Pero solo podrán estar abiertas para el suministro de carburantes y combustibles y en el caso de que tengan supermercado, para la venta de los productos de alimentación, bebidas y otros bienes de primera necesidad que tengan.

Una gasolinera con supermercado es por lo tanto un establecimiento que representa a los tipos de locales que se permite que sigan abiertos, al ser locales de suministro no solo de carburantes sino de multitud de productos que se han considerado por el Real Decreto como esenciales: alimentación, bebidas, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía.

Además, contando nuestro País con una amplísima red de gasolineras desasistidas, se cumple perfectamente con la exigencia de que se controle que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos 1 metro para evitar contagios.

– Porque el suministro de productos petrolíferos está garantizado y por lo tanto la fabricación, almacenamiento y distribución de los mismos son prioritarios y las autoridades competentes podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar los suministros.

Durante estos 15 días se aplicarán las medidas especiales ya dispuestas por la Ley del Sector de Hidrocarburos para que todos los consumidores tengan derecho al suministro de productos derivados del petróleo. Las reservas de estos productos están igualmente garantizadas porque todos los Operadores al por mayor de productos petrolíferos y algunos distribuidores al por menor, están obligados a mantener en todo momento unas existencias mínimas de seguridad.

Por lo tanto, la actividad de distribución de carburantes y combustibles está considerada como una actividad esencial, vinculada a productos que se estiman de primera necesidad (combustible para las calefacciones y agua caliente por ejemplo) que deberá mantenerse.

Pero la actividad de distribución de combustibles y carburantes debe mantenerse durante estos 15 días para el cumplimiento de los fines establecidos por el Real Decreto 463/2020, no para cualquier finalidad.

En todos los casos, hay que tener en cuenta que el Estado podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Esto puede afectar decisivamente la actividad de las gasolineras y la distribución en general de productos petrolíferos.

– Porque al ser los hidrocarburos uno de los productos fundamentales en el funcionamiento del Estado en general y que tienen impacto directo en la vida y actividad de los ciudadanos para el cumplimiento de los fines del Estado de Alarma decretado, podrán ser productos respecto a los que el estado pueda decidir en caso de necesidad practicar requisas temporales.

– Siendo los carburantes productos esenciales para mantener el transporte en el abastecimiento alimentario para mantener distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino, el Estado podrá acordar por razones de seguridad el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3.- BEBIDAS EN GENERAL

Los establecimientos comerciales de venta minorista de bebidas no tienen suspendida la apertura al público.
Como se asegura el abastecimiento de estos productos, las fábricas y distribuidores de este tipo de productos deberán mantener su actividad para garantizar el abastecimiento.

4.- TABACO

Los estancos se incluyen dentro de los establecimientos que no tienen suspendida la apertura al público.
Por lo tanto, las empresas de fabricación y distribución de estos productos también deben asegurar el abastecimiento de los estancos.

5.- ELECTRICIDAD

El suministro de electricidad está garantizado, por lo tanto las instalaciones de generación, distribución y mantenimiento de las instalaciones y servicios vinculados a la electricidad no solo no están afectadas por las limitaciones establecidas sino obligadas a mantener su actividad.

6.- ADUANAS

Se adoptarán por las autoridades aduaneras las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos.

Se atenderán de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.
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En el BOE del 5 de octubre de 2019 se publicó la normativa que regula el nuevo sistema de contabilidad de existencias de los Impuestos Especiales de Fabricación: la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Con entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2020, pero con un alivio de periodo transitorio opcional durante el primer semestre de 2020, la obligación troncal de los principales sujetos obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación va a sufrir un cambio radical de concepto.

Nos olvidamos ya del concepto “libro de contabilidad de existencias” para acoger el concepto “asientos de movimientos”.

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