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De interés para los sujetos obligados al Impuesto Especial sobre Electricidad, en el BOE del día de hoy se ha aprobado la Orden HAC/672/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el Modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica y se determina la forma y procedimiento para su presentación…


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De interés para las empresas implicadas en la gestión del Impuesto Especial sobre Electricidad e Impuesto sobre el Valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), hoy se ha publicado en fase de consulta pública el Proyecto de Orden, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el impuesto especial sobre la electricidad, se aprueba el modelo 560, “Impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación”,…

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En el día de hoy, 4 de mayo de 2023, se ha publicado en el BOE la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

 

En este link tenéis el texto: https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/04/pdfs/BOE-A-2023-10707.pdf

 

En la misma se regula la información a enviar a las Comunidades Autónomas y al MINTERD respecto a la ubicación, tipo de instalación y gestión y venta de electricidad en los puntos de recarga de acceso público, tanto los que se encuentren en servicio a la entrada en vigor…

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De interés para los sujetos obligados al IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, en el día de hoy, 22 de noviembre de 2022, se ha publicado en el BOE la Orden HFP/1123/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen forma y procedimiento para su presentación.

 

El objeto de esta Orden es adaptar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2021 que se tiene que presentar durante los primeros 20 días naturales de diciembre 2022…

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En el Real Decreto Ley aprobado en el Consejo de Ministros extraordinario que se ha celebrado hoy, sábado 25 de junio de 2022, se han tomado las siguientes medidas respecto a los Hidrocarburos y electricidad:

 

  • HIDROCARBUROS: Prorrogar la bonificación de 20 céntimos hasta el 31 de diciembre 2022.

 

  • ELECTRICIDAD:
    • Rebaja del IVA del 10% al 5%.
    • Mantenimiento hasta el 31/12/2022 de dos medidas ya en vigor:
          1. Reducción del Impuesto Especial al 0,5 %.
          2. Suspensión del Impuesto sobre la producción de la energía eléctrica.
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De interés para los sujetos obligados a la liquidación del Impuesto Sobre el Valor de la producción de la Energía Electrica, se ha publicado el trámite de Audiencia e información pública del PROYECTO DE ORDEN HPF/XXXX/XXXX, DE XX DE XX, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2328/2014, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 591 «IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON CONTRIBUYENTES» Y 588 «IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. AUTOLIQUIDACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE ENERO A OCTUBRE» Y SE ESTABLECEN FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.

 

Durante el ejercicio 2021, el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica ha sido objeto de medidas excepcionales de suspensión que han supuesto que las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres objeto de suspensión no deban ser objeto de liquidación modificando el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

 

La suspensión u prórrogas de la suspensión del pago de este impuesto se realizó para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

 

Es por ello que para adaptar la declaración anual de operaciones del año 2021 a las suspensiones que ha tenido la liquidación de este impuesto, se publica este proyecto de Orden por el cual se establecerá que…

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En el día de hoy, 23 de marzo de 2022, se ha publicado la Orden TED/220/2022, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2022. Unas aportaciones muy “de moda”, al ser uno de los factores a tener en cuenta para el cálculo del precio de los productos energéticos.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/23/pdfs/BOE-A-2022-4585.pdf

Se aprueban las cuotas anuales de “ahorro energético” a pagar en 2022 por los sujetos obligados (comercializadoras de gas y electricidad, operadores de productos petrolíferos al por mayor, y operadores de gases licuados de petróleo al por mayor).El detalle de qué deben pagar cada uno de los sujetos obligados y la metodología de cálculo están en los dos anexos de esta Orden.

La equivalencia financiera para el año 2022 es exactamente igual que la del año pasado: se establece en 1,5950 millones de euros por ktep ahorrado, o 137.170 euros por GWh ahorrado, en base al coste medio estimado para movilizar las inversiones en todos los sectores de actuación necesarias para alcanzar el objetivo anual de ahorro (un ahorro equivalente al 1,5 % de sus ventas anuales de energía).

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El 19 de marzo de 2022, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. Adjunto os mandamos el texto del Real Decreto.

 

Con este Real Decreto, que solo afecta a los puntos de recarga de acceso público, no a los puntos de particulares o de empresas para sus flotas, se definen los derechos y las obligaciones de los agentes que participan en la actividad, para facilitar su desarrollo y proteger más a los usuarios, y se completa el marco normativo de aplicación a la actividad de recarga de vehículos eléctricos para dinamizar la movilidad sostenible.

 

Los titulares esenciales del Real Decreto son:

 

1.- OPERADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS 

 

El decreto define las dos figuras jurídicas que pueden participar en la actividad de recarga:

  1. el Operador del Punto de Recarga, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga y responsable de su operación física, y
  2. la Empresa Proveedora de Servicios para la Movilidad Eléctrica, un intermediario entre los operadores y los usuarios de vehículos eléctricos, que puede prestar servicios de valor añadido a dichos usuarios. 

 

Entre las obligaciones que se imponen a ambos actores están:

  • deben informar sobre el origen de la energía eléctrica suministrada;
  • deben disponer de un servicio de atención al cliente para recoger quejas, reclamaciones o incidencias del servicio, y
  • deben preservar el carácter confidencial de la información de la que tengan conocimiento en el desempeño de su actividad.
  • Los operadores, en tanto que responsables de la operación física de los puntos de recarga, garantizarán el cumplimiento de la normativa de calidad, seguridad industrial y metrología que resulte de aplicación…




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De gran interés para todos los titulares de Estaciones de Servicio, se encuentra en fase de Consulta Pública para presentación de alegaciones (hasta el 13 de diciembre) la propuesta de Orden Ministerial por la que se establecerá el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

En este link se puede encontrar el texto y memoria de la propuesta de Orden: https://energia.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=469

Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que cumplan determinado criterio de ventas por áreas geográficas estarán obligados a instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica en la propia instalación, de distintas potencias, en distintos periodos temporales, todo ello en función del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A de dichas instalaciones en el año 2019.

Por tanto, el objetivo de esta regulación es…

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