Con entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2020, pero con un alivio de periodo transitorio opcional durante el primer semestre de 2020, la obligación troncal de los principales sujetos obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación va a sufrir un cambio radical de concepto.
Nos olvidamos ya del concepto “libro de contabilidad de existencias” para acoger el concepto “asientos de movimientos”.
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