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En el BOE del 5 de octubre de 2019 se publicó la normativa que regula el nuevo sistema de contabilidad de existencias de los Impuestos Especiales de Fabricación: la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Con entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2020, pero con un alivio de periodo transitorio opcional durante el primer semestre de 2020, la obligación troncal de los principales sujetos obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación va a sufrir un cambio radical de concepto.

Nos olvidamos ya del concepto “libro de contabilidad de existencias” para acoger el concepto “asientos de movimientos”.

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¿La Agencia Tributaria quiere controlar la actividad de las empresas desde dentro y parece que ha abierto nuevas ventanillas en las instalaciones de los contribuyentes?

Los avances en los últimos años en las comunicaciones telemáticas entre la Administración española y los ciudadanos son muy notables. El esfuerzo por facilitar el cumplimiento de nuestras obligaciones por parte de las instituciones del Estado a través de trámites informáticos hace de España adalid entre los países de la UE en este aspecto.

La Administración que sin duda tiene más desarrollo en el cumplimiento telemático de obligaciones y relación general con administrados es la Agencia Tributaria, habiendo implementado además en su web los sistemas informáticos más novedosos de opciones de cumplimiento de las numerosas obligaciones de los contribuyentes.

Las facilidades que estos sistemas informáticos dan a los contribuyentes para el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria son innegables, pero tampoco se puede obviar que son una perfecta herramienta para la mejora y eficiencia en el control tributario.

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