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Tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos: nuevas sentencias del Supremo reabren el escenario de devoluciones

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente sentencias en recursos interpuestos en 2022 que introducen un elemento nuevo en la devolución del tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos (TA-IIEE), declarado nulo tras la sentencia del TJUE.


Tras la finalización de su vigencia el 31 de diciembre de 2018, numerosos operadores y distribuidores solicitaron la devolución de las cuotas ingresadas. Durante años, la Administración y los tribunales denegaron estas solicitudes al considerar que el impuesto había sido repercutido en el precio y que, por tanto, los legitimados para reclamar eran los consumidores finales, a través de la vía de responsabilidad patrimonial del Estado.


Sin embargo, en 2025 se han producido resoluciones contradictorias. Mientras que a comienzos de año algunos tribunales reconocieron devoluciones a proveedores, a finales de ese mismo año se consolidó el criterio de que solo los consumidores finales podían obtenerlas, para evitar un eventual enriquecimiento injusto.


Ahora, el Tribunal Supremo reconoce en determinados casos el derecho de algunos proveedores a cobrar la devolución, dejando abierta la posibilidad de reclamaciones posteriores por la vía civil entre proveedores y clientes.


Este nuevo escenario introduce una complejidad adicional en los procedimientos ya en marcha y puede tener implicaciones prácticas relevantes para operadores y consumidores. La evolución de esta doctrina exigirá un seguimiento cercano en los próximos meses.


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Se ha publicado en consulta pública previa la propuesta de modificación del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), así como de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, que desarrolla parcialmente dicho real decreto.

La iniciativa se enmarca en el proceso de revisión del sistema CAE tras dos años desde la entrada en vigor del marco normativo y su progresiva generalización entre los distintos agentes participantes. Según se expone en la documentación sometida a consulta, el momento actual permite identificar áreas de mejora a partir de la experiencia práctica acumulada en la aplicación del sistema.

El objetivo declarado de la modificación propuesta es mejorar la gestión de los procedimientos establecidos tanto en el Real Decreto 36/2023 como en la Orden TED/815/2023, introduciendo ajustes que refuercen la sostenibilidad y el funcionamiento del sistema en su conjunto. La propuesta parte de la necesidad de adaptar el marco regulatorio a las dinámicas reales del mercado y a las interacciones entre los distintos operadores implicados en los certificados de ahorro energético.

La consulta pública previa abre así una fase inicial de participación, orientada a recabar sugerencias y aportaciones que puedan contribuir a la mejora del diseño normativo antes de avanzar en el desarrollo de una propuesta concreta de modificación.

El plazo para presentar sugerencias y aportaciones finaliza el 6 de marzo de 2026. Las contribuciones deberán remitirse exclusivamente a través del formulario habilitado al efecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Este proceso de revisión normativa puede tener implicaciones prácticas para los agentes que operan o participan en el sistema CAE, por lo que resulta un asunto que conviene seguir de cerca a medida que avance su tramitación.

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Se ha publicado en el BOE la Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, que modifica la regulación del modelo 587 (Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero) y del modelo A23 (solicitud de devolución).

La Orden entra en vigor el 5 de febrero de 2026, aunque se aplicará por primera vez a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de julio de 2026.


Principales cambios

  • Se introduce la autoliquidación rectificativa como vía general para corregir autoliquidaciones ya presentadas.

  • Este nuevo sistema sustituye a la autoliquidación complementaria y a la solicitud de rectificación.

  • El modelo 587 se adapta para permitir rectificaciones sin necesidad de esperar resolución administrativa.

  • Solo será aplicable a periodos iniciados a partir del tercer trimestre de 2026.


Estos cambios afectan directamente a la gestión futura del impuesto, por lo que conviene revisar con antelación los procedimientos de liquidación y rectificación.


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De gran interés para los operadores al por mayor afectados por la nueva obligación de garantía del IVA en las extracciones desde depósitos fiscales, en el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, publicado en el BOE, se ha incluido una modificación relevante de los requisitos para obtener la condición de Operador Confiable.


Qué cambia

Se rebaja el volumen mínimo exigido de extracciones para poder ser reconocido como Operador Confiable:

  • Se reduce el umbral de 1.000 millones de litros a 500 millones de litros.

  • Además, el periodo de referencia ya no será el año natural anterior, sino los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

Este cambio afecta a las extracciones de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.

Entrada en vigor inmediata.

La modificación entra en vigor mañana, y supone que el requisito anterior ha tenido una vigencia de apenas dos días.

Justificación recogida en el Real Decreto-ley

El texto justifica esta modificación indicando que se busca compatibilizar:

  • el control de estas operaciones vinculadas al fraude en hidrocarburos, y

  • la mínima carga administrativa para los operadores afectados,

permitiendo que los operadores que cumplan los requisitos puedan obtener el reconocimiento como Operador Confiable de forma más ágil desde el mes de febrero.

Impacto práctico para los operadores.

Este ajuste normativo puede tener un efecto directo sobre:

  • qué operadores pueden acogerse a la figura de Operador Confiable,

  • los costes derivados de alternativas aplicadas desde el 1 de febrero (OEA, avales o pagos anticipados / modelo 319),

  • y la planificación operativa y financiera de las empresas afectadas.

Desde NH Asesores analizaremos el alcance práctico de esta modificación y cómo afecta a los operadores al por mayor en función de su volumen y situación actual.


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Para todas las empresas que realizan movimientos intracomunitarios de productos sujetos a impuestos especiales, se han publicado dos modificaciones relevantes en la normativa comunitaria que afectan a los sistemas EMCS y SEED, y que pueden tener impacto operativo en la gestión de movimientos y autorizaciones.

Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 12 de febrero de 2026, plazo previsto para que los Estados miembros adapten sus sistemas informáticos a los nuevos campos y estructuras.


Qué se ha publicado


Se trata de:

  • Un Reglamento Delegado que modifica la normativa relacionada con los datos y documentos intercambiados en EMCS.

  • Un Reglamento de Ejecución que modifica aspectos técnicos del registro SEED, incluyendo la estructura de mensajes y datos sobre operadores y depósitos fiscales.


Por qué es importante


Ambas modificaciones están vinculadas a la evolución del sistema informatizado y a la necesidad de corregir incoherencias detectadas, además de incorporar nuevas situaciones operativas que deben reflejarse en los mensajes y registros.


Aunque la entrada en vigor es en febrero de 2026, estos cambios pueden requerir revisión previa de:

  • Procedimientos internos,

  • Integraciones informáticas,

  • Gestión documental,

  • Verificación de datos y autorizaciones.

 


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