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La AEAT  ha activado una nueva opción de consulta agregada de asientos acumulados en la plataforma SILICIE.
La consulta se podrá realizar por varios filtros:

  • por código de epígrafe,
  • por epígrafe fiscal,
  • por clave,
  • por tipo de movimiento y
  • por régimen fiscal.

Se puede acceder a esta opción a través del… 

Para seguir leyendo manda un email a: info@nh-asesores.com


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Como el BOE parece que se ha olvidado en los últimos meses del sector de los Hidrocarburos (y no nos vamos a quejar por ello), os hemos preparado un resumen de informaciones y recordatorios que afectan al sector que pueden resultar de interés:

1.- MAPA DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO PARA TERCEROS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS.

La CNMC ha habilitado en su web un interesante y útil mapa interactivo desde el que se pueden consultar todas las instalaciones de almacenamiento para terceros de productos petrolíferos, con información detallada sobre tipos de productos, precios y condiciones de transporte y almacenamiento.

La aplicación está disponible en este link.

Para seguir leyendo manda un email a: info@nh-asesores.com.

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En el BOE del 5 de octubre de 2019 se publicó la normativa que regula el nuevo sistema de contabilidad de existencias de los Impuestos Especiales de Fabricación: la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Con entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2020, pero con un alivio de periodo transitorio opcional durante el primer semestre de 2020, la obligación troncal de los principales sujetos obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación va a sufrir un cambio radical de concepto.

Nos olvidamos ya del concepto “libro de contabilidad de existencias” para acoger el concepto “asientos de movimientos”.

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Aprovechando la necesidad de regular el nuevo sistema contable en soporte informático a través de la web de la AEAT que entrará en vigor el 1 de enero de 2020, el Proyecto de Orden que analizamos regula igualmente las obligaciones generales vinculadas a la llevanza de la contabilidad de existencias de productos dentro del ámbito objetivo de los Impuestos Especiales.

La modificación del art. 50 del Reglamento de los impuestos Especiales que entrará en vigor el 1 de enero de 2020 hacía pensar que la contabilidad de existencia de los establecimientos se llevaría directamente en la sede virtual de la AEAT. Sin embargo, el procedimiento que establece esta orden matiza la rotundidad inicial del carácter directamente on-line de la “nueva” contabilidad de existencia dado que permite el envío de datos no instantáneo si se mantiene la gestión de la contabilidad de existencias a través de los sistemas informáticos propios de las empresas. 

Seguidamente analizamos todas las novedades que recoge este proyecto de Orden y las valoraciones que hacemos de las mismas para ver si con ellas se cumplirán los objetivos que se pretenden.

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