Tras semanas de espera a las medidas para reducir el impacto de la escalada de los precios de los productos petrolíferos provocados por la crisis de Ucrania, ya tenemos las medidas que establecen la anunciada bonificación temporal del precio final de determinados productos energéticos.
El Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de repuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania recoge en el Capítulo VI (art. 15 a 21), entre una gran variedad de medidas enfocadas a todos los sectores directamente perjudicados por las consecuencias de la crisis que estamos sufriendo, el detalle de la gestión de la bonificación de 20 céntimos en el precio de los productos petrolíferos y las obligaciones de los agentes del sector para su aplicación.
Es muy importante destacar que en las medidas hoy publicadas hay un importantísimo cambio respecto a lo informado ayer en la nota de prensa del Ministerio de Hacienda tras el Consejo de Ministros: en el Real Decreto-Ley no se marcan los usos de los productos petrolíferos que darán derecho a las bonificaciones. Ayer en la nota de prensa se decía “La norma también marca los usos que darán derecho a estas bonificaciones: uso como carburante en motores de vehículos terrestres, uso como carburante en embarcaciones y uso como carburante en motores estacionarios y todo tipo de maquinaria”. El Real Decreto-Ley 6/2022 sin embargo solo habla de tipos de productos, pero no de usos, abriendo la opción de que se aplique el descuento al Gasóleo B con todos sus posibles usos.
Este es el detalle de la bonificación aprobada:
1.- OBJETO:
Bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de los siguientes productos energéticos y aditivos:
a) Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).
b) Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).
c) Gasóleo B (GOB).
d) Gasóleo para uso marítimo (MGO).
e) GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).
f) GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).
g) GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
h) Bioetanol.
i) Biodiésel.
j) Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.
h) Aditivo AdBlue.2.- BENEFICIARIOS:
Las personas y entidades que adquieran esos productos entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, (ambos incluidos) a los colaboradores en la gestión de esta bonificación.
3.- CANTIDAD DE BONIFICACIÓN:
Dos supuestos, dependiendo a qué tipo de colaborador se compren:
-0,20 euros sobre el precio de venta al público PVP por cada litro (o kg en el caso del GNC y GNL)-0,15 euros para el caso de los productos adquiridos a …
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