ELECTRICIDAD, ESTACIONES DE SERVICIO
ESTACIONES DE SERVICIO.- RECARGA DE VEHICULOS ELÉCTRICOS
El 19 de marzo de 2022, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. Adjunto os mandamos el texto del Real Decreto.
Con este Real Decreto, que solo afecta a los puntos de recarga de acceso público, no a los puntos de particulares o de empresas para sus flotas, se definen los derechos y las obligaciones de los agentes que participan en la actividad, para facilitar su desarrollo y proteger más a los usuarios, y se completa el marco normativo de aplicación a la actividad de recarga de vehículos eléctricos para dinamizar la movilidad sostenible.
Los titulares esenciales del Real Decreto son:
1.- OPERADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS
El decreto define las dos figuras jurídicas que pueden participar en la actividad de recarga:
- el Operador del Punto de Recarga, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga y responsable de su operación física, y
- la Empresa Proveedora de Servicios para la Movilidad Eléctrica, un intermediario entre los operadores y los usuarios de vehículos eléctricos, que puede prestar servicios de valor añadido a dichos usuarios.
Entre las obligaciones que se imponen a ambos actores están:
- deben informar sobre el origen de la energía eléctrica suministrada;
- deben disponer de un servicio de atención al cliente para recoger quejas, reclamaciones o incidencias del servicio, y
- deben preservar el carácter confidencial de la información de la que tengan conocimiento en el desempeño de su actividad.
- Los operadores, en tanto que responsables de la operación física de los puntos de recarga, garantizarán el cumplimiento de la normativa de calidad, seguridad industrial y metrología que resulte de aplicación…
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