La modificación del art. 50 del Reglamento de los impuestos Especiales que entrará en vigor el 1 de enero de 2020 hacía pensar que la contabilidad de existencia de los establecimientos se llevaría directamente en la sede virtual de la AEAT. Sin embargo, el procedimiento que establece esta orden matiza la rotundidad inicial del carácter directamente on-line de la “nueva” contabilidad de existencia dado que permite el envío de datos no instantáneo si se mantiene la gestión de la contabilidad de existencias a través de los sistemas informáticos propios de las empresas.
Seguidamente analizamos todas las novedades que recoge este proyecto de Orden y las valoraciones que hacemos de las mismas para ver si con ellas se cumplirán los objetivos que se pretenden.
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