Os compartimos la participación de NH Asesores en el CANAL H24 de TVE hablando sobre las medidas de reducción del precio de los carburantes y cuestiones varias sobre la situación actual que estamos viviendo.
Os invitamos a ver el video y dejar un comentario:
https://www.dropbox.com/s/hnhj0r7xhejs3tu/NATALIA%20HIDALGO%20CANAL%2024H%20TVE%2023%20MARZO%202022.mov?dl=0
Las entregas de gasóleo bonificado exigen al distribuidor disponer de una declaración de consumidor final ajustada al modelo y la confirmación fehaciente de la identidad del consumidor final a través de su NIF/DNI/NIE.
A la nada pacífica interpretación jurídica (por las diferentes versiones que tienen los interventores e inspectores al respecto) de si es necesario que los distribuidores guarden copia de los DNI/NIF/NIE, con la inseguridad jurídica que ello lleva años provocando en el sector, hay que sumar las numerosas sanciones que se instruyen por “errores” en la consignación de los DNI/NIF/NIE en las notas de entrega: DNI de personas fallecidas (que sus familiares siguen pidiendo combustible a su nombre, porque al no pedir …
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De gran interés para los fabricantes, distribuidores y consumidores de todo tipo de biocarburantes, se ha publicado propuesta de resolución de la S.E. Energía por la que:
1.- se determinan los biocarburantes o combustibles de la biomasa con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra:
Serán los producidos a partir a partir de las siguientes materias primas, siempre que no estén certificados como de bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra:
– Aceite de palma: Aceite extraído de la pulpa del fruto de la palma (palm).
– FFBs: Aceite extraído de los racimos de palma (oil palm fresh fruit bunches).
– PFAD: Palm Fatty Acid Distillate, destilado de ácido graso de la palma
– Aceite de hueso de palma o Aceite extraído del hueso o cáscara de la semilla del fruto de la palma (palm kernel shells)
2.- se determina su porcentaje máximo a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes:
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El 25 de Octubre de 2020 se ha publicado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, con las medidas previstas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos frente a la situación actual de alto riesgo de colapso del sistema asistencial.
Las medidas recogidas en este Real Decreto que tienen impacto directo en los sectores de actividad vinculados a los Impuestos Especiales y las Aduanas, son las siguientes:
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