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La subida (al Everest ) de los precios de la electricidad en los últimos meses y la alarma social  que está generando, dado el papel fundamental que la electricidad juega en las economías  domésticas, unido a la estrecha evolución de esta subida a la cotización del gas natural en los mercados internacionales, fundamenta el Real Decreto Ley 17/2021 de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

En el mismo, junto con el catálogo de medidas de protección de los consumidores más vulnerables, control de las actividades en los mercados minoristas, limitación de los beneficios de los productores….etc, que tienen como objetivo la reducción de los costes de la factura final eléctrica, nos encontramos las siguientes novedades tributarias vinculadas al ámbito de los Impuestos Especiales y vinculados:

1.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Se prorroga un trimestre adicional…

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De gran interés para los fabricantes, distribuidores y consumidores de todo tipo de biocarburantes, se ha publicado propuesta de resolución de la S.E. Energía por la que:

 

1.- se determinan los biocarburantes o combustibles de la biomasa con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra:

 

Serán los producidos a partir a partir de las siguientes materias primas, siempre que no estén certificados como de bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra:

– Aceite de palma: Aceite extraído de la pulpa del fruto de la palma (palm).

– FFBs: Aceite extraído de los racimos de palma (oil palm fresh fruit bunches).

– PFAD: Palm Fatty Acid Distillate, destilado de ácido graso de la palma

– Aceite de hueso de palma o Aceite extraído del hueso o cáscara de la semilla del fruto de la palma (palm kernel shells)

 

2.- se determina su porcentaje máximo a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes:

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Se ha publicado Consulta pública previa sobre la Orden HFP/XXX/2021 por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 116 ter del reglamento de los impuestos especiales, aprobado por real decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Este proyecto de Orden prevé la introducción de un nuevo artículo 116 Ter en el Reglamento de los Impuestos Especiales, por el que se regula el Registro de distribuidores al por menor de hidrocarburos.

De acuerdo con este precepto, los operadores dedicados a la distribución al por menor de combustibles y carburantes a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, …


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