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De gran interés para los operadores al por mayor afectados por la nueva obligación de garantía del IVA en las extracciones desde depósitos fiscales, en el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, publicado en el BOE, se ha incluido una modificación relevante de los requisitos para obtener la condición de Operador Confiable.


Qué cambia

Se rebaja el volumen mínimo exigido de extracciones para poder ser reconocido como Operador Confiable:

  • Se reduce el umbral de 1.000 millones de litros a 500 millones de litros.

  • Además, el periodo de referencia ya no será el año natural anterior, sino los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

Este cambio afecta a las extracciones de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.

Entrada en vigor inmediata.

La modificación entra en vigor mañana, y supone que el requisito anterior ha tenido una vigencia de apenas dos días.

Justificación recogida en el Real Decreto-ley

El texto justifica esta modificación indicando que se busca compatibilizar:

  • el control de estas operaciones vinculadas al fraude en hidrocarburos, y

  • la mínima carga administrativa para los operadores afectados,

permitiendo que los operadores que cumplan los requisitos puedan obtener el reconocimiento como Operador Confiable de forma más ágil desde el mes de febrero.

Impacto práctico para los operadores.

Este ajuste normativo puede tener un efecto directo sobre:

  • qué operadores pueden acogerse a la figura de Operador Confiable,

  • los costes derivados de alternativas aplicadas desde el 1 de febrero (OEA, avales o pagos anticipados / modelo 319),

  • y la planificación operativa y financiera de las empresas afectadas.

Desde NH Asesores analizaremos el alcance práctico de esta modificación y cómo afecta a los operadores al por mayor en función de su volumen y situación actual.


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Para todas las empresas que realizan movimientos intracomunitarios de productos sujetos a impuestos especiales, se han publicado dos modificaciones relevantes en la normativa comunitaria que afectan a los sistemas EMCS y SEED, y que pueden tener impacto operativo en la gestión de movimientos y autorizaciones.

Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 12 de febrero de 2026, plazo previsto para que los Estados miembros adapten sus sistemas informáticos a los nuevos campos y estructuras.


Qué se ha publicado


Se trata de:

  • Un Reglamento Delegado que modifica la normativa relacionada con los datos y documentos intercambiados en EMCS.

  • Un Reglamento de Ejecución que modifica aspectos técnicos del registro SEED, incluyendo la estructura de mensajes y datos sobre operadores y depósitos fiscales.


Por qué es importante


Ambas modificaciones están vinculadas a la evolución del sistema informatizado y a la necesidad de corregir incoherencias detectadas, además de incorporar nuevas situaciones operativas que deben reflejarse en los mensajes y registros.


Aunque la entrada en vigor es en febrero de 2026, estos cambios pueden requerir revisión previa de:

  • Procedimientos internos,

  • Integraciones informáticas,

  • Gestión documental,

  • Verificación de datos y autorizaciones.

 


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Para todos los sujetos obligados e implicados en la gestión de la garantía del IVA en la extracción de hidrocarburos desde depósitos fiscales, informamos de que la AEAT ha publicado nuevas preguntas frecuentes (FAQs) en las que se matizan, modifican e interpretan algunos puntos establecidos en las órdenes de desarrollo.

Principales novedades publicadas

  1. -Es posible aportar un seguro de caución como garantía?
    -Temperatura a consignar en el modelo 319?

Puntos aún no aclarados

A pesar de estas novedades, siguen sin publicarse aclaraciones sobre dos cuestiones de gran interés:

  • La aceptación por parte de la AEAT de la garantía combinada mediante avales y modelos 319.

  • La interpretación sobre el precio del producto a indicar en el modelo 319 y en las solicitudes de extracción, especialmente en relación con posibles ajustes respecto al precio definitivo facturado.


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De interés para los sujetos obligados e implicados en la gestión de la garantía del IVA en la extracción de hidrocarburos desde depósitos fiscales, tenemos constancia de que en los próximos días la AEAT publicará nuevas respuestas en sus Preguntas Frecuentes (FAQs) para aclarar y matizar diversas dudas que está generando la aplicación de las tres órdenes ministeriales recientemente aprobadas.

Estas nuevas FAQs darán respuesta a muchas de las lagunas e incertidumbres que se pusieron de manifiesto en la formación celebrada el pasado 15 de enero, tanto desde el punto de vista normativo como operativo.


Principales cuestiones que se van a aclarar

Entre los aspectos que, según la información disponible, serán objeto de aclaración o matización por parte de la AEAT, destacan:

  • La posibilidad de combinar las dos formas de garantía (avales y modelo 319), pese a que esta opción no figure expresamente recogida en la normativa.

  • Diversas cuestiones prácticas relativas al modelo 319, que están generando una elevada complejidad en su gestión, como:

    • El criterio de declaración por producto o por carga.

    • La determinación de las cantidades a 15 grados, cuando el extractor no dispone de ese dato y opera a temperatura ambiente.

    • La exigencia del precio exacto del producto, con las consecuencias que puede tener cualquier diferencia respecto al precio final facturado.

Cuestiones adicionales relevantes

Asimismo, se han detectado otros aspectos de especial interés para los operadores afectados:

  • Seguros de caución como garantía: se tiene constancia de que la AEAT ha denegado algunas solicitudes de aceptación de seguros de caución y está revisando otras, pese a que la normativa contempla expresamente la posibilidad de que la garantía sea prestada por entidades de crédito, instituciones financieras o compañías de seguros acreditadas en la Unión Europea.

  • Actualización mensual de las garantías: a petición de la AEAT, algunas entidades financieras están valorando la posibilidad de ajustar la cuantía de avales ya emitidos sin necesidad de formalizar nuevos avales.

  • Desarrollos normativos forales: las Haciendas Forales avanzan a ritmos distintos y, en algunos casos, como Álava, ya se ha indicado que no prevén implantar este sistema en el corto plazo.

  • Dudas sobre la legalidad de las órdenes: existen indicios claros de posibles vicios de legalidad en estas normas, lo que podría abrir la puerta, en el futuro, a reclamaciones por los perjuicios económicos sufridos por las empresas afectadas en caso de anulación.

Desde NH Asesores seguiremos informando de las novedades más relevantes que vaya publicando la AEAT y de cómo afectan a la gestión práctica de estas nuevas obligaciones.


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Como os comentamos en el webinar del 15-01-2026 sobre el NUEVO SISTEMA DE CONTROL DE IVA DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS, nuestro despacho ha preparado un procedimiento de recursos y reclamaciones contra las tres órdenes (HAC/1495/2025, HAC/1496/2025 y HAC/1497/2025) que desarrollan la nueva garantía de IVA.

 

El objetivo del paquete de acciones que hemos preparado está destinado a impugnar lo que consideramos que son claros vicios de nulidad e inconstitucionalidad de las mismas, al vulnerar tanto para los operadores al por mayor como distribuidores al por menor afectados:

  1. Vulneración del principio de igualdad y no discriminación + exigencia de proporcionalidad en las medidas fiscales.
  2. Vulneración del principio de neutralidad del IVA.
  3. Vulneración de los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en el desarrollo normativo.
  4. Prohibición de cargas fiscales discriminatorias.
  5. Vulneración del principio de libre comunitaria.
  6. Prohibición de prácticas que supongan un falseamiento de la competencia.

Si estás valorando esta vía o quieres conocer con más detalle el alcance de las acciones propuestas,
✉️ contacta con nuestro equipo en info@nh-asesores.com y te informaremos en detalle.
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En el día de hoy, 27 de diciembre de 2025, se ha publicado en el BOE la Orden TED/1525/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) correspondientes al ejercicio 2026.

Las nuevas cuotas entran en vigor el 1 de enero de 2026 y suponen una reducción generalizada respecto a las aplicadas en 2025.

Cuotas aprobadas para 2026

La Orden establece las siguientes cuotas:

  • Gasolinas auto y de aviación: 0,0829 €/m³ vendido o consumido y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

  • Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0891 €/m³ vendido o consumido y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

  • Fuelóleos: 0,1013 €/tonelada métrica vendida o consumida y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

La primera declaración y pago de estas cuotas corresponderá a las ventas o consumos efectuados en el mes de diciembre de 2025.

  • Gases licuados del petróleo (GLP): 0,11 €/tonelada métrica vendida o consumida.

  • Gas natural: 4,93 €/GWh de ventas o consumos firmes.

En el caso de GLP y gas natural, la primera declaración resumen anual y pago corresponderá a las ventas o consumos realizados durante el año 2026.

Estas cuotas son de aplicación obligatoria para los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad, por lo que resulta conveniente revisar su impacto económico de cara al ejercicio 2026.


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Tras la publicación en el BOE, el pasado 15 de diciembre de 2025, de la Resolución de 5 de diciembre de 2025 por la que se modifican los anexos de la Orden ITC/2308/2007 (RISP), se han aclarado y concretado los cambios efectivos introducidos en los formatos de información que deben remitir los sujetos obligados.

Cambios en los anexos: aplicación real desde mayo de 2025

Aunque la Resolución indica que los cambios entraron en vigor el 16 de diciembre de 2025, en la práctica una parte relevante de estas modificaciones ya se venían aplicando desde el 23 de mayo de 2025, tras una comunicación remitida por el propio Ministerio vía correo electrónico.

En concreto, se amplió el listado de productos objeto de información, incorporando carburantes renovables y AdBlue, que ahora quedan formalmente respaldados por la publicación en el BOE. Esta situación confirma una circunstancia ya advertida previamente: la utilización obligatoria de nuevos anexos sin publicación previa en el BOE, amparándose en la habilitación prevista en la propia Orden del RISP y en una web ministerial que actualmente ya no existe.

Cambios introducidos en el contenido de los anexos

La Resolución incorpora también modificaciones en el texto de los anexos relativos a la remisión de información:

  • Se elimina definitivamente la opción de envío por SMS para la comunicación semanal de precios, manteniéndose el envío a través de la web del RISP y de la aplicación móvil “RISP Carburantes”.

  • Se incorporan definiciones específicas para nuevos productos como el diésel renovable, biogás, amoniaco para propulsión de vehículos y AUS 32 (AdBlue), aclarando su alcance y, en este último caso, estableciendo que la remisión de información será voluntaria cuando se dispense mediante surtidor.

  • En la remisión agrupada de información de estaciones de servicio se añade, junto a la transferencia de archivos, la posibilidad de envío mediante API, conforme a las especificaciones técnicas publicadas por el Ministerio.

  • Se concretan las unidades de medida que deben utilizarse para informar precios y cantidades, diferenciando entre euros por litro, euros por kilogramo, metros cúbicos y kilogramos según el tipo de producto.


  • En los envíos anuales de cantidades y precios se incorpora la opción de remisión a través de la aplicación móvil “RISP Carburantes”.

  • Para los suministros a embarcaciones, también se suprime la opción de envío de información mediante SMS.

Estos cambios tienen impacto directo en los procedimientos de comunicación de datos y en los sistemas utilizados por los sujetos obligados al RISP, por lo que resulta clave revisar y adaptar los procesos internos para evitar incidencias o incumplimientos.

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El 15 de diciembre de 2025 se ha publicado en el BOE la Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los anexos modificados de la Orden ITC/2308/2007, que regula la forma de remisión de información sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos al Ministerio.


Esta resolución es de especial interés para todos los sujetos obligados al RISP, ya que introduce cambios en los formatos de comunicación de la información.


Aunque la Resolución está publicada en el BOE, en el propio texto se indica que los nuevos campos y anexos modificados no se incluyen en el documento, sino que se encuentran disponibles en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sin embargo, en el momento de acceder a dicha web, los cambios no aparecen publicados ni existe un resumen oficial de las modificaciones realizadas.


Entrada en vigor inmediata

Según indica expresamente el BOE, los nuevos formatos entran en vigor mañana, 16 de diciembre de 2025, y se establece de forma clara que:


“Después de su entrada en vigor solo será posible comunicar la información en los nuevos formatos”.


Esto implica que cualquier remisión de información al RISP deberá adaptarse de forma inmediata a los nuevos anexos, aun cuando no se haya facilitado públicamente un resumen de los cambios ni una explicación de los mismos.


Desde NH Asesores estamos preparando un resumen detallado de las modificaciones aprobadas, para que los sujetos obligados puedan conocer con precisión qué ha cambiado y cómo deben adaptar sus comunicaciones, especialmente teniendo en cuenta que el incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones.


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En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el listado anual de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota superior al porcentaje establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2015, de 21 de mayo.

 

En esta resolución se publica (es anual y solo se refiere a EESS, no a distribución) el listado de operadores que en el año 2024 tienen una cuota superior al 30 % en cada provincia, isla o ciudad autónoma y por lo tanto en esas zonas:

 

  1. No pueden incrementar el número de instalaciones en esas zonas en régimen de propiedad o en virtud de cualquier título que les de gestión directa o indirecta de la instalación.
  2. No pueden suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de EESS.

 

Esta limitación no afecta sin embargo a la renovación de contratos preexistentes…

Si necesitas conocer cómo puede afectar esta resolución a tu empresa o actividad, contacta con nuestro equipo en info@nh-asesores.com y te informaremos en detalle.
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De gran interés para los consumidores finales de carburantes entre 2013 y 2018 que han solicitado la devolución del tramo autonómico del IIEE declarado nulo por el TJUE en mayo de 2024 a través de los procedimientos de responsabilidad patrimonial frente al Estado, la Audiencia Nacional ha resuelto que no procede la devolución del tramo autonómico de hidrocarburos a los distribuidores de los productos (operadores al por mayor o distribuidores al por menor) al quedar acreditado que lo repercutieron a sus clientes.

Ha quedado probada la lógica del mercado, es decir, que ya sea por repercusión tributaria por repercusión económica, los operadores y distribuidores trasladaron a los clientes todo el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, por lo que devolverlos a ellos estas cantidades produciría un enriquecimiento injusto.

Por lo tanto, esta sentencia confirma la interpretación que hemos defendido desde nuestro despacho sobre en enfoque de reclamación de la devolución del tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y significará un respaldo jurídico a las reclamaciones de consumidores finales que hayan iniciado (el plazo finalizó el pasado 15 de julio) expedientes de responsabilidad patrimonial frente al Estado.



Para más información manda un email a:  info@nh-asesores.com
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