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El domingo 26 de junio de 2022, se publicó un BOE extraordinario (como “en los mejores” días del Estado de Alarma, con 24 de sus 65 páginas solamente dedicadas a los antecedentes y fundamentos que motivan/explican/justifican/excusan la obligación de regular bajo esta fórmula), con el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma aprobado ayer en el Consejo de Ministros Extraordinario.

 

En este link podéis encontrarlo: https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/26/pdfs/BOE-A-2022-10557.pdf


Las nuevas medidas directamente vinculadas con la gestión de los hidrocarburos y electricidad, los dos productos dentro del ámbito objetivo de los Impuestos Especiales afectados, son las siguientes:

 

1.- BONIFICACIÓN 20 CÉNTIMOS: Cambios respecto al RDL 6/2022.

 

  • Duración: se prorroga hasta el 31/12/2022.

 

  • Tipos de productos afectados: se excluyen de la bonificación a los productos utilizados como carburante en la navegación privada de recreo.

 

  • Anticipo (GRAN NOVEDAD):

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En el Real Decreto Ley aprobado en el Consejo de Ministros extraordinario que se ha celebrado hoy, sábado 25 de junio de 2022, se han tomado las siguientes medidas respecto a los Hidrocarburos y electricidad:

 

  • HIDROCARBUROS: Prorrogar la bonificación de 20 céntimos hasta el 31 de diciembre 2022.

 

  • ELECTRICIDAD:
    • Rebaja del IVA del 10% al 5%.
    • Mantenimiento hasta el 31/12/2022 de dos medidas ya en vigor:
          1. Reducción del Impuesto Especial al 0,5 %.
          2. Suspensión del Impuesto sobre la producción de la energía eléctrica.
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De gran interés para los titulares de depósitos fiscales, por fin se publica el Proyecto de Real Decreto que regulará, entre otras muchas cosas, la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos establecido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, que modificó la Ley 37/1992, del IVA en relación a la responsabilidad subsidiaria de los titulares de estos establecimientos respecto a la gestión del IVA de los propietarios de los productos que se almacenan en ellos


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En el BOE de hoy, 20 de junio de 2022, se ha publicado la Orden TED/553/2022, de 16 de junio, por la que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía.

 

En este link podéis encontrarla: https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/20/pdfs/BOE-A-2022-10134.pdf

 

Esta Orden hay que leerla vinculada con la Resolución de 1 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de mayo de 2022, por el que se liberan 4 millones de barriles de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía como respuesta a la guerra de Ucrania, que se publicó el pasado 3 de junio de 2022.

 

En la Resolución de 1 de junio se anunciaba por segunda vez desde el inicio de la invasión de Ucrania una reducción de la obligación del mantenimiento de reservas estratégicas por una cantidad que suponía liberar 5,2 días de reservas, pasando de los 89,4 días en ese momento de obligación (fruto de la primera medida de liberalización de reservas estratégicas adoptada en el Consejo de Ministros de 4 de marzo, porque la obligación natural son 92 días) hasta 84,2 días.

 

Con esta segunda medida se reducía con carácter transitorio la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos a los sujetos obligados en 5,2 días.

 

Pues bien, esa Resolución de 1 de junio de 2022 también habilitaba al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para a) establecer las condiciones concretas para llevar a cabo la liberación de ese volumen de reservas o b) para MODIFICARLAS. Y esto es lo que se hace con la Orden TED/553/2022 que se publica y entra en vigor hoy:

 

– Se reduce con carácter transitorio, …


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De interés para los sujetos obligados al Sistema Nacional de Eficiencia Energética (Operadores al por mayor de productos petrolíferos, electricidad, gas natural y GLP), os recordamos que el próximo 30 de junio finaliza el plazo para presentar el Informe anual correspondiente al ejercicio 2021.

 

No hay ningún cambio en el formato de presentación respecto al año pasando, siendo la aplicación DAFNE del MITERD.

 

Os recordamos el link para cumplir con esta obligación y os enviamos adjunto el modelo de declaración jurada.

 

https://energia.serviciosmin.gob.s/DAFNE/?servicioAutenticado&current_user_num_identificacion=NzEyNjI4NDJY&current_user_first_name=TkFUQUxJQQ==&current_user_last_name=SElEQUxHTyBTRUJBU1RJQU4=&qaa=Mw==

 

Con la información facilitada, el Ministerio calculará las obligaciones de ahorro que le corresponden a cada operador y las consiguientes aportaciones económicas que deberá realizar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) a lo largo del año que viene.

 

Y como recordatorio de la materialización de esta obligación, os volvemos a enviar el BOE de 22 de marzo donde se publicaron este año las cuotas correspondientes al año 2020 (Orden TED/220/2022, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2022.) https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/23/pdfs/BOE-A-2022-4585.pdf




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De interés para los sujetos obligados a la liquidación del Impuesto Sobre el Valor de la producción de la Energía Electrica, se ha publicado el trámite de Audiencia e información pública del PROYECTO DE ORDEN HPF/XXXX/XXXX, DE XX DE XX, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2328/2014, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 591 «IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON CONTRIBUYENTES» Y 588 «IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. AUTOLIQUIDACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE ENERO A OCTUBRE» Y SE ESTABLECEN FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.

 

Durante el ejercicio 2021, el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica ha sido objeto de medidas excepcionales de suspensión que han supuesto que las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres objeto de suspensión no deban ser objeto de liquidación modificando el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

 

La suspensión u prórrogas de la suspensión del pago de este impuesto se realizó para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

 

Es por ello que para adaptar la declaración anual de operaciones del año 2021 a las suspensiones que ha tenido la liquidación de este impuesto, se publica este proyecto de Orden por el cual se establecerá que…

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Por segunda vez desde el inicio de la guerra en Ucrania (abajo os recordamos la primera), el 2 de junio de 2022, se publica la extraordinaria medida de liberación de reservas estratégicas. Esta vez el periodo previsto inicialmente son 4 meses.

La reducción significativa de las exportaciones rusas de petróleo (estimada entre 1.3-6.3 millones de barriles al día respecto a la situación previa a la invasión), provoca la posibilidad actual de una interrupción más importante de suministro a Europa que la que provocó la primera medida de liberalización de reservas estratégicas. De ahí que se haya activado por la Agencia Internacional de la Energía un nuevo Plan de Respuesta Coordinado para liberar 120 millones de barriles adicionales a los sesenta millones liberados anteriormente.

Detalles de esta segunda medida:

-Del total de 120 millones de barriles, España contribuirá de manera progresiva con 4 millones de barriles de petróleo. La cantidad a liberar supone 5,2 días de reservas, pasando por tanto de los 89,4 días actuales, consecuencia del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2022, hasta los 84,2 días una vez liberado el total de ese volumen.

-Se reduce con carácter transitorio la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos a los sujetos obligados en 5,2 días.

-Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerán las condiciones concretas para llevar a cabo…



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El 18 de mayo de 2022, se publicó el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.

 

En este link podéis encontrarlo: https://www.boe.es/boe/dias/2022/05/18/pdfs/BOE-A-2022-8121.pdf


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De gran interés para todas las empresas obligadas a presentar el informe anual de SICBIOS, cuyo plazo acababa hoy, se acaba de anunciar que se amplía el plazo de presentación hasta 30 de junio de 2022 inclusive.

 

En este link podréis ver la resolución de ampliación del plazo: https://energia.gob.es/biocarburantes/Paginas/sicbios.aspx

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De interés para todos los beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional y suministradores implicados en su gestión, se ha publicado en la web del Ministerio de Hacienda borrador de proyecto de ORDEN HFP/…/2022 DE …, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS POR EL GASÓLEO DE USO PROFESIONAL.

 

Las principales e interesantes novedades del proyecto de Orden son:

 

a. Regular la devolución mensual a partir del 1 de abril 2022 establecida en el RDL 6/2022, dentro de las medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

b. Eliminar las referencias al derogado (hace varios años años) tramo autonómico del IIEE sobre Hidrocarburos.

c. Adaptar la referencia al Código de Identificación Minorista (CIM) al nuevo marco normativo.

d. Eliminar la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en el territorio español para los beneficiarios no residentes en…

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