De interés para las empresas que realicen trámites de exportación de productos objeto de los Impuestos Especiales, os informamos que se ha publicado el detalle de cómo debe gestionarse la exportación en régimen suspensivo seguida de tránsito.
La Directiva 2020/262/UE del Consejo por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, dispone:
- Exposición de motivos: “…se avanza en la coordinación de los procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales y, al objeto de permitir el uso del régimen de tránsito externo tras el régimen de exportación, se habilita a la aduana de salida como posible destino de una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales…
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