Las entregas de gasóleo bonificado exigen al distribuidor disponer de una declaración de consumidor final ajustada al modelo y la confirmación fehaciente de la identidad del consumidor final a través de su NIF/DNI/NIE.
A la nada pacífica interpretación jurídica (por las diferentes versiones que tienen los interventores e inspectores al respecto) de si es necesario que los distribuidores guarden copia de los DNI/NIF/NIE, con la inseguridad jurídica que ello lleva años provocando en el sector, hay que sumar las numerosas sanciones que se instruyen por “errores” en la consignación de los DNI/NIF/NIE en las notas de entrega: DNI de personas fallecidas (que sus familiares siguen pidiendo combustible a su nombre, porque al no pedir …
Para seguir leyendo manda un email a: info@nh-asesores.com .