C/Valencia 359 3º 1ª 08009 Barcelona 934 574 308

En el día de hoy, 4 de mayo de 2023, se ha publicado en el BOE la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

 

En este link tenéis el texto: https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/04/pdfs/BOE-A-2023-10707.pdf

 

En la misma se regula la información a enviar a las Comunidades Autónomas y al MINTERD respecto a la ubicación, tipo de instalación y gestión y venta de electricidad en los puntos de recarga de acceso público, tanto los que se encuentren en servicio a la entrada en vigor…

Para más información manda un email a:  info@nh-asesores.com
0

En el BOE de hoy, 25 de octubre de 2022, se ha publicado la Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

 

Adjunto os enviamos el texto que entra en vigor mañana y os hacemos un resumen de los titulares que se regulan en esta Orden:

 

1.- ANTECEDENTES:

 

  • El art. 15 de la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, establece que los siguientes titulares de estaciones de servicio deberán instalar infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico:
        Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual…


Para más información manda un email a:  info@nh-asesores.com
0

El 19 de marzo de 2022, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. Adjunto os mandamos el texto del Real Decreto.

 

Con este Real Decreto, que solo afecta a los puntos de recarga de acceso público, no a los puntos de particulares o de empresas para sus flotas, se definen los derechos y las obligaciones de los agentes que participan en la actividad, para facilitar su desarrollo y proteger más a los usuarios, y se completa el marco normativo de aplicación a la actividad de recarga de vehículos eléctricos para dinamizar la movilidad sostenible.

 

Los titulares esenciales del Real Decreto son:

 

1.- OPERADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS 

 

El decreto define las dos figuras jurídicas que pueden participar en la actividad de recarga:

  1. el Operador del Punto de Recarga, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga y responsable de su operación física, y
  2. la Empresa Proveedora de Servicios para la Movilidad Eléctrica, un intermediario entre los operadores y los usuarios de vehículos eléctricos, que puede prestar servicios de valor añadido a dichos usuarios. 

 

Entre las obligaciones que se imponen a ambos actores están:

  • deben informar sobre el origen de la energía eléctrica suministrada;
  • deben disponer de un servicio de atención al cliente para recoger quejas, reclamaciones o incidencias del servicio, y
  • deben preservar el carácter confidencial de la información de la que tengan conocimiento en el desempeño de su actividad.
  • Los operadores, en tanto que responsables de la operación física de los puntos de recarga, garantizarán el cumplimiento de la normativa de calidad, seguridad industrial y metrología que resulte de aplicación…




Para seguir leyendo manda un email a:  info@nh-asesores.com .

0

La CNMC ha publicado el informe aprobado el pasado 11 de enero en el que valoran favorablemente la propuesta de Orden Ministerial que regulará los tipos de gasolineras que deberán tener puntos de recarga eléctricos y en el que a la vez hacen unas sugerencias de cambio en su redactado.

 

La CNMC considera que este desarrollo reglamentario de la ley pendiente de aprobar “es necesario para no demorar más la determinación, de forma clara y precisa, de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que deberán formar parte de la red de infraestructuras de recarga eléctrica, hito necesario para lograr una mayor penetración del vehículo eléctrico en nuestro país y contribuir así a los objetivos de descarbonización” .

 

Como recordatorio, las gasolineras que tendrán que contar con punto de recarga eléctrica son:…

Para seguir leyendo manda un email a:  info@nh-asesores.com.

0

En el último BOE de 2020, en la Disposición Adicional Octava de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021, se aprobó una nueva obligación para las Estaciones de Servicio vinculada a las obligaciones de información a los usuarios: EXHIBIR Y MANTENER ACTUALIZADA UNA COMPARATIVA DE PRECIOS DE CARBURANTES Y ELECTRICIDAD EN LOS CASOS EN LOS QUE VENDAN MÁS DE 5 MILLONES DE LITROS O SE SIRVAN UNO O VARIOS COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS.


Esta obligación entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2021 y estarán obligadas las estaciones de servicio de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno que cumplan al menos una de las siguientes dos condiciones:

a) Un volumen agregado de gasolina y gasóleo de automoción suministrado a vehículos en la propia instalación durante el año natural anterior superior a los 5 millones de litros.


b) Despacho en la instalación de al menos uno de estos combustibles alternativos:

– la electricidad.

– el hidrógeno.

– los biocarburantes (excepto los biocarburantes en mezcla)

– los combustibles sintéticos y parafínicos.

– el gas natural.

– el gas natural comprimido (GNC).

– el gas natural licuado (GNL).

– y el gas licuado del petróleo (GLP).


¿CUÁL ES EL ORIGEN DE ESTA NUEVA OBLIGACIÓN?


Para seguir leyendo manda un email a: info@nh-asesores.com
.
0

Tras los repetidos anuncios y desmentidos en los últimos meses sobre la posible inclusión de una subida del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, finalmente la Ley 11/2020 de 30 de Diciembre que los aprobó no tuvo ninguna mención directa para el sector de la distribución de combustibles y carburantes.

La anunciada iniciativa de armonizar los impuestos del gasóleo y la gasolina va a tener que esperar.

Sin embargo, si buceamos en los PGE en busca de novedades que puedan tener algún tipo de vinculación con la actividad de distribución de productos petrolíferos, podemos encontrar un cambio que afecta a unos productos que se venden en las tiendas de conveniencia y supermercados de las Estaciones de Servicio: las bebidas azucaradas y edulcoradas.

La Ley 11/2020, en su articulo 69, ha modificado el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, y pasan a tributar del 10% al tipo impositivo general del 21 %.

¿Y qué bebidas son éstas?

Para seguir leyendo manda un email a: info@nh-asesores.com.
0

MEDIDAS VINCULADAS A LOS IMPUESTOS ESPECIALES Y ADUANAS

El 25 de Octubre de 2020 se ha publicado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, con las medidas previstas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos frente a la situación actual de alto riesgo de colapso del sistema asistencial.

Las medidas recogidas en este Real Decreto que tienen impacto directo en los sectores de actividad vinculados a los Impuestos Especiales y las Aduanas, son las siguientes:

Para seguir leyendo manda un email a: info@nh-asesores.com
.

0

Medidas vinculadas a los servicios esenciales que prestan las estaciones de servicio y postes de suministro marítimo a barcos pesqueros

El 11 de abril de 2020 se ha publicado la Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las medidas establecidas en esta Orden entran en vigor el día de 11 DE ABRIL DE 2020, su fecha de publicación en el BOE.

Con esta Orden se da respuesta a las solicitudes efectuadas por los titulares de Estaciones de Servicio y postes marítimos que suministran a barcos pesqueros para poder limitar la apertura de este tipo de establecimientos, que, pese a ser un servicio esencial durante el Estado de Alarma, están acusando un importante descenso de actividad.

Todas las Estaciones de Servicio y Postes Marítimos que en aplicación de esta Orden deban modificar su calendario y horario de apertura o deban mantenerlo, se publicarán en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Los Postes marítimos se publicarán también en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En este link están estos listados.

Igualmente, todas las Estaciones de Servicio que puedan acogerse a la flexibilización de horarios, como aquellas que manteniendo la libertad de horarios quieran modificar los mismos, deberán comunicar esta situación al Ministerio para que se actualice la información del Geoportal de Gasolineras.

DETALLE DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS

1.- A QUIEN APLICA ESTA ORDEN:

Las medidas establecidas en esta Orden se aplican a servicio esencial de distribución al por menor de productos petrolíferos en estaciones de servicio y postes marítimos.

Por lo tanto esta Orden no se aplica a la distribución de productos petrolíferos desde Almacenes Fiscales y Depósitos Fiscales.

La prestación de este servicio esencial deberá ejercerse garantizando en todo momento las medidas de protección sanitaria y de higiene adecuadas para usuarios y empleados de la instalación.

2.- RESPECTO AL HORARIO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO:

2.1. Estaciones de Servicio que deben seguir prestando el servicio en su calendario y horario
habitual:

Deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual las estaciones de servicio que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
a) Estaciones de servicio cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros.
b) Cuando en el ámbito provincial, autonómico o insular no exista ninguna estación de servicio para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019, sea superior o igual a 5 millones de litros, las estaciones de servicio que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo A, de manera conjunta o individualmente, alcancen al menos el diez por ciento de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019.
c) Estaciones de servicio localizadas en autovías o autopistas.
d) Estaciones de servicio localizadas junto a hipermercados.
e) Estaciones de servicio que presten su actividad de suministro de carburantes y combustibles en régimen desatendido.
f) Estaciones de servicio que dispongan de al menos un surtidor y/o cuenten con lectores específicos de tarjetas destinados a la venta de carburantes a clientes profesionales.
g) Estaciones de servicio que suministren, para su uso como combustible para automoción, al menos uno de los siguientes: gases licuados de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL).
h) Estaciones de servicio no incluidas en las categorías anteriores que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica o territorios insulares.

En el caso de que haya nuevos cambios en la demanda de carburantes en este tipo de instalaciones, podrán aprobarse en los próximos días medidas de flexibilización de horarios.

Estas EESS se publicarán el día 11 de abril de 2020 en:
  • – la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
  • – la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • – el sitio web Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).
  •  
Si alguna de estas Estaciones de Servicio no está incluida en los Listados que se van a publicar, los titulares lo deberán comunicar al MITECO como máximo hasta el 15 de abril.

2.2. Estaciones de Servicio que pueden flexibilizar sus horarios con un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias:

Los criterios para determinar las estaciones de servicio que podrán flexibilizar sus horarios siempre que mantengan la apertura al público durante un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias:

  • – En aquellos municipios en los que exista una única estación de servicio y que, como resultado de aplicar los criterios del punto 2.1 no deba mantener su calendario y horario de apertura habitual, esta deberá continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura (30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas diarias).
– Cuando existan varias estaciones de servicio en el municipio y ninguna de ellas deba mantener su calendario y horario de apertura habitual de acuerdo con los criterios del punto 2.1, deberá continuar prestando el servicio aquélla estación de servicio con el mayor volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura (30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas diarias).
– Asimismo, deberán continuar prestando el servicio las estaciones de servicio que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica, no siendo necesario que mantengan su horario habitual de apertura para abastecer la demanda durante la vigencia del estado de alarma (con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura (30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas diarias).

Estas EESS se publicarán el día 11 de abril de 2020 en:

  • – la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
  • – la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • – el sitio web Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).

CONDICIONES ESPECIALES:

– Cuando estas estaciones de servicio tuvieran un calendario y/o un horario habitual más reducido de los mínimos establecidos, podrán mantener su horario habitual.
– Cuando al aplicar la flexibilidad de horarios (como mínimo30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas diarias), la Estacion de Servicio modifique su horario de apertura, el nuevo horario:
– deberá ser publicado en un lugar suficientemente visible para los usuarios conforme a los requisitos que establece la normativa autonómica a tal efecto.
– deberá comunicar el nuevo horario, con al menos 12 horas de antelación a la modificación efectiva, al Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de forma exclusivamente telemática, a través del procedimiento en SEDE electrónica habilitado para la remisión de información sobre el suministro de productos petrolíferos de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio.
Este plazo de 12 horas de antelación no puede por lo tanto cumplirse para las Estaciones de Servicio que pongan en marcha los nuevos horarios flexibles de forma inmediata en el día de publicación en el BOE de estas medidas, 11 de abril de 2020.

2.3. Las Estaciones de Servicio que no se incluyan en los puntos 2.1 y 2.2. tienen total libertad para decidir los días y horas de apertura.

Cuando se modifiquen con total libertad los días y horas de apertura, el nuevo horario:
– deberá ser publicado en un lugar suficientemente visible para los usuarios conforme a los requisitos que establece la normativa autonómica a tal efecto.
– deberá comunicar el nuevo horario, con al menos 12 horas de antelación a la modificación efectiva, al Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de forma exclusivamente telemática, a través del procedimiento en SEDE electrónica habilitado para la remisión de información sobre el suministro de productos petrolíferos de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio.

Este plazo de 12 horas de antelación no puede por lo tanto cumplirse para las Estaciones de Servicio que pongan en marcha los nuevos horarios flexibles de forma inmediata en el día de publicación en el BOE de estas medidas, 11 de abril de 2020.

3.- RESPECTO AL HORARIO DE LOS POSTES MARÍTIMOS CON SUMINISTRO A BARCOS PESQUEROS.

Ningún cambio. Estos establecimientos deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual (el vigente antes de la declaración del estado de alarma)

4.- CONDICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO PARA TODAS LAS ESTACIONES DE SERVICIO.

– Las estaciones de servicio en régimen atendido, podrán ejercer la atención en régimen de autoservicio durante el horario que consideren necesario siempre que dispongan del personal mínimo necesario para efectuar el cobro al cliente.

– Los titulares de las estaciones de servicio garantizarán la puesta a disposición de los consumidores y usuarios, próximos a los aparatos surtidores, de guantes o dispositivos suministradores de papel especialmente adaptados a este tipo de instalaciones, o productos de naturaleza análoga, de un solo uso, para evitar el contacto directo de los usuarios con los medios de distribución, disponiendo de recipientes de recogida para que sean desechados una vez utilizados.

– La interacción del consumidor con el personal de la instalación deberá seguir los criterios e instrucciones de prevención de carácter general de distancias establecidos por el Ministerio de Sanidad.

– En el caso de las estaciones de servicio en régimen desatendido, debido a la imposibilidad de velar por su reposición de forma permanente cuando esta sea necesaria a causa de un uso no racional del material para evitar el contacto directo con los medios de distribución, se informará en Geoportal Gasolineras y en lugar visible de la propia estación de servicio a los usuarios de la conveniencia de disponer de ese material por ellos mismos.

– Los aparatos medidores de aire en neumáticos y de suministro de agua deberán mantenerse en funcionamiento y prestar servicio, conforme a las disposiciones que les sean de aplicación. 

Los servicios de lavado de vehículos mecánico, automatizado o autoservicio, si los hubiere, podrán prestar servicio siempre que se garanticen en todo momento las medidas de protección sanitaria y de higiene adecuadas para los usuarios y el personal de la instalación.

– En lo relativo a los servicios de aseos y de restauración disponibles en las instalaciones, los titulares de las estaciones de servicio deberán atenerse a lo establecido en la Orden TMA/229/2020, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional y cualquier otra disposición que la complemente o sustituya. Entre los servicios que deberán estar disponibles para los conductores profesionales se incluyen los servicios de catering en los establecimientos que dispongan de cocina, que podrá continuar abierta, servicios de restauración o expendedores de comida preparada.
0