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NOTA INFORMATIVA:**REGISTRO DE EXTRACTORES**: REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE IVA PARA LOS TITULARES DE DEPOSITOS FISCALES DE HIDROCARBUROS Y ALCOHOLES.
De gran interés e importación para el sector de los HIDROCARBUROS y ALCOHOLES, se ha publicado hoy en el BOE la esperada regulación del REGISTRO DE EXTRACTORES (REDEF), con lo que entra en vigor la responsabilidad subsidiaria de IVA de los titulares de Depósitos Fiscales (que se estableció en la Ley de Prevención del Fraude 11/2021), si permiten la salida de productos a operadores o cualquier otra persona autorizada por ellos a retirar productos del DF sin estar registrados en el REDEF.
Se recoge su regulación en el art. 3 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (vacatio legis), por lo que todos los implicados en el registro del mismo tendrán que tramitarlo de inmediato pues su inclusión en el Registro…..
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