HIDROCARBUROS

Más detalles sobre los cambios en los anexos del RISP aprobados en diciembre de 2025

Tras la publicación en el BOE, el pasado 15 de diciembre de 2025, de la Resolución de 5 de diciembre de 2025 por la que se modifican los anexos de la Orden ITC/2308/2007 (RISP), se han aclarado y concretado los cambios efectivos introducidos en los formatos de información que deben remitir los sujetos obligados.

Cambios en los anexos: aplicación real desde mayo de 2025

Aunque la Resolución indica que los cambios entraron en vigor el 16 de diciembre de 2025, en la práctica una parte relevante de estas modificaciones ya se venían aplicando desde el 23 de mayo de 2025, tras una comunicación remitida por el propio Ministerio vía correo electrónico.

En concreto, se amplió el listado de productos objeto de información, incorporando carburantes renovables y AdBlue, que ahora quedan formalmente respaldados por la publicación en el BOE. Esta situación confirma una circunstancia ya advertida previamente: la utilización obligatoria de nuevos anexos sin publicación previa en el BOE, amparándose en la habilitación prevista en la propia Orden del RISP y en una web ministerial que actualmente ya no existe.

Cambios introducidos en el contenido de los anexos

La Resolución incorpora también modificaciones en el texto de los anexos relativos a la remisión de información:

  • Se elimina definitivamente la opción de envío por SMS para la comunicación semanal de precios, manteniéndose el envío a través de la web del RISP y de la aplicación móvil “RISP Carburantes”.

  • Se incorporan definiciones específicas para nuevos productos como el diésel renovable, biogás, amoniaco para propulsión de vehículos y AUS 32 (AdBlue), aclarando su alcance y, en este último caso, estableciendo que la remisión de información será voluntaria cuando se dispense mediante surtidor.

  • En la remisión agrupada de información de estaciones de servicio se añade, junto a la transferencia de archivos, la posibilidad de envío mediante API, conforme a las especificaciones técnicas publicadas por el Ministerio.

  • Se concretan las unidades de medida que deben utilizarse para informar precios y cantidades, diferenciando entre euros por litro, euros por kilogramo, metros cúbicos y kilogramos según el tipo de producto.


  • En los envíos anuales de cantidades y precios se incorpora la opción de remisión a través de la aplicación móvil “RISP Carburantes”.

  • Para los suministros a embarcaciones, también se suprime la opción de envío de información mediante SMS.

Estos cambios tienen impacto directo en los procedimientos de comunicación de datos y en los sistemas utilizados por los sujetos obligados al RISP, por lo que resulta clave revisar y adaptar los procesos internos para evitar incidencias o incumplimientos.

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Natalia Hidalgo

Abogada especializada en Impuestos Especiales y Derecho Aduanero. Asesoramiento, gestión y formación. Nh-asesores.com