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El 18 de mayo de 2021, en el Consejo de Ministros se ha analizado el Anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley de Impuestos Especiales y otras normas tributarias, que ahora será sometido al trámite de información pública.

Son tres los objetivos fundamentales de este anteproyecto de ley:

1.- Modificar la ley de Impuestos Especiales para trasponer las siguientes tres directivas comunitarias:

  • -Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los Impuestos Especiales. Las modificaciones introducidas en esta Directiva son fundamentalmente técnicas y tienen por objeto adaptarla a la terminología y a los procedimientos del Tratado de Lisboa. 

En la misma línea, también se actualiza la terminología y los procedimientos recogidos en el Código Aduanero de la Unión Europea  y se avanza en la coordinación de los procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales. 

  • -Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo de 29 de julio de 2020 por la que se modifica otra directiva relativa a la armonización de las estructuras de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. En este caso, actualiza las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada que se utilizan para la descripción de los productos derivados del alcohol. En concreto, se actualizan los códigos del “vino espumoso” y de “otras bebidas fermentadas espumosas” para su mejor categorización. 
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  • -Directiva (UE) 2019/2235/CE del Consejo de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión. 

2.- Cambios para atajar el fraude en el Impuesto sobre Hidrocarburos, aumentando el control sobre el uso de productos similares usados como carburante con los que se quería eludir el pago del impuesto.

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Se ha publicado consulta pública sobre la propuesta de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, para el aplazamiento de los términos temporales del ejercicio de certificación 2020

El traspaso de las competencias sobre SICBIOS al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desde el 1 de enero de 2021 junto con la suspensión de los plazos administrativos producida en el año 2020 a causa de la pandemia del COVID, ha provocado una demora en el inicio del funcionamiento de la nueva plataforma de SICBIOS y ha generado la necesidad de aplazar y suspender algunas de las obligaciones que tienen los sujetos obligados referente a la certificación del año 2020.

Se proponen los siguientes dos cambios en el cumplimiento ordinario de esta obligación respecto a 2020, con el objetivo de aportar mayor seguridad jurídica al sector:

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En el último BOE de 2020, en la Disposición Adicional Octava de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021, se aprobó una nueva obligación para las Estaciones de Servicio vinculada a las obligaciones de información a los usuarios: EXHIBIR Y MANTENER ACTUALIZADA UNA COMPARATIVA DE PRECIOS DE CARBURANTES Y ELECTRICIDAD EN LOS CASOS EN LOS QUE VENDAN MÁS DE 5 MILLONES DE LITROS O SE SIRVAN UNO O VARIOS COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS.


Esta obligación entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2021 y estarán obligadas las estaciones de servicio de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno que cumplan al menos una de las siguientes dos condiciones:

a) Un volumen agregado de gasolina y gasóleo de automoción suministrado a vehículos en la propia instalación durante el año natural anterior superior a los 5 millones de litros.


b) Despacho en la instalación de al menos uno de estos combustibles alternativos:

– la electricidad.

– el hidrógeno.

– los biocarburantes (excepto los biocarburantes en mezcla)

– los combustibles sintéticos y parafínicos.

– el gas natural.

– el gas natural comprimido (GNC).

– el gas natural licuado (GNL).

– y el gas licuado del petróleo (GLP).


¿CUÁL ES EL ORIGEN DE ESTA NUEVA OBLIGACIÓN?


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Tras los repetidos anuncios y desmentidos en los últimos meses sobre la posible inclusión de una subida del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, finalmente la Ley 11/2020 de 30 de Diciembre que los aprobó no tuvo ninguna mención directa para el sector de la distribución de combustibles y carburantes.

La anunciada iniciativa de armonizar los impuestos del gasóleo y la gasolina va a tener que esperar.

Sin embargo, si buceamos en los PGE en busca de novedades que puedan tener algún tipo de vinculación con la actividad de distribución de productos petrolíferos, podemos encontrar un cambio que afecta a unos productos que se venden en las tiendas de conveniencia y supermercados de las Estaciones de Servicio: las bebidas azucaradas y edulcoradas.

La Ley 11/2020, en su articulo 69, ha modificado el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, y pasan a tributar del 10% al tipo impositivo general del 21 %.

¿Y qué bebidas son éstas?

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De gran interés para los Operadores al Por Mayor de Productos Petrolíferos de hidrocarburos líquidos (gasolinas auto y aviación, gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos y fuelóleos), se ha publicado el Borrador de Orden Ministerial por la que se incrementan temporalmente las existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

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En el día de hoy, 23 de diciembre de 2020, se ha publicado en el BOE la Orden TED/1241/2020, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2021.


El descenso de los niveles de venta y consumo de productos petrolíferos durante el año 2020 por los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, se va a traducir en una considerable reducción de los volúmenes de productos petrolíferos a constituir en términos de existencias estratégicas por parte de CORES a partir del 1 de abril de 2021.


En consecuencia, con objeto de paliar el excedente de existencias estratégicas que se generará automáticamente, la CORES realizará durante 2021 las siguientes actuaciones que permitirán la reducción del presupuesto de gastos y el mantenimiento de las cuotas a pagar al mismo nivel que las aprobadas para 2020 (las previas a las cuotas extraordinarias aprobadas en mayo 2020):

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Entre tanta incertidumbre alrededor del BREXIT, en el mundo de los Impuestos Especiales ya tenemos una confirmación muy importante: la HORA hasta la que se podrán emitir/recibir EMCS con el Reino Unido: 31 de diciembre de 2020 a las 17.30h (hora española)

Estos son los titulares del procedimiento de desconexión publicados por la AEAT:


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Como el BOE parece que se ha olvidado en los últimos meses del sector de los Hidrocarburos (y no nos vamos a quejar por ello), os hemos preparado un resumen de informaciones y recordatorios que afectan al sector que pueden resultar de interés:

1.- MAPA DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO PARA TERCEROS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS.

La CNMC ha habilitado en su web un interesante y útil mapa interactivo desde el que se pueden consultar todas las instalaciones de almacenamiento para terceros de productos petrolíferos, con información detallada sobre tipos de productos, precios y condiciones de transporte y almacenamiento.

La aplicación está disponible en este link.

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MEDIDAS VINCULADAS A LOS IMPUESTOS ESPECIALES Y ADUANAS

El 25 de Octubre de 2020 se ha publicado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, con las medidas previstas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos frente a la situación actual de alto riesgo de colapso del sistema asistencial.

Las medidas recogidas en este Real Decreto que tienen impacto directo en los sectores de actividad vinculados a los Impuestos Especiales y las Aduanas, son las siguientes:

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De interés para los sujetos obligados a SICBIOS – Sistema de Información para la Certificación de Biocarburantes, y tras la aprobación de las normas pendientes para la gestión de los certificados de 2020, en la plataforma SICBIOS de la CNMC se pueden encontrar ya:
  1. Las Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros Combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS), de 8 de octubre de 2020, en desarrollo de la Circular 5/2020, de 9 de julio (en el menú de Ayuda General de SICBIOS, opción de Ayuda completa).
  2. El listado que determina los códigos de las materias primas empleadas en la producción de los biocarburantes a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte (en el apartado “Tabla de códigos para envíos en XML” del área de Descargas de SICBIOS).
  3. El documento con la definición del esquema XML para envío de Solicitudes de expedición de Certificados provisionales y envío de información mensual de verificación del ejercicio 2020 (en el área de Descargas de SICBIOS).
  4. El modelo de Declaración Responsable relativa a las Existencias iniciales de biocarburantes a efectos de la certificación del ejercicio 2020 (en el área de Descargas de SICBIOS). Esta declaración deberá adjuntarse al primer envío de solicitud de Certificación provisional o información de verificación mensual del ejercicio 2020. 

Las fechas de publicación de la documentación relativa a la solicitud de biocarburantes respecto a la actividad de 2020 son un ejemplo de los vaivenes normativos de los que es objeto el sector. Os recordamos que estamos a vuestra disposición si necesitáis aclaraciones sobre la situación normativa de los Biocarburantes de 1ª generación y Biocarburantes Avanzados.

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