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La AEAT  ha activado una nueva opción de consulta agregada de asientos acumulados en la plataforma SILICIE.
La consulta se podrá realizar por varios filtros:

  • por código de epígrafe,
  • por epígrafe fiscal,
  • por clave,
  • por tipo de movimiento y
  • por régimen fiscal.

Se puede acceder a esta opción a través del… 

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El sábado 10 de julio se publicó en el BOE la esperada Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Entre las numerosísimas novedades y cambios que introduce respecto a los tributos y ámbitos jurídicos más vinculados al fraude, se incluyen varios dedicados al ámbito de los Impuestos
Especiales y Derecho Aduanero. Alguno de ellos, como pasaremos a detallar, consideramos que van a ser objeto de gran controversia especialmente en el ámbito de los hidrocarburos y alcohol.

Y si a ello le sumamos que entre lo dicho en el preámbulo de estos sectores y la redacción final de las modificaciones tributarias aprobadas para estos sectores hay algunas significativas y
controvertidas diferencias y que la entrada en vigor de las novedades es el lunes 12 de julio de 2021, día hábil siguiente al de su publicación, tenemos delante unas medidas antifraude para el
ámbito de los IIEE que nacen con algunos flecos de cuestionable seguridad y rigor jurídico.

1.- ÁMBITO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

1.1. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA IVA

Los titulares de Depósitos fiscales de productos objeto de Impuestos Especiales serán responsables subsidiarios del pago de la deuda tributaria de IVA que se genere por las empresas
titulares de los productos a la salida de estos establecimientos con devengo de IVA pero sin ingreso del mismo ante la AEAT.

Este nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de IVA, que visto solo así significaría el fin de la actividad de los depósitos fiscales logísticos y de almacenamiento para terceros en general
de todos los sectores de los productos dentro del ámbito objetivo de los IIEE …

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El 18 de mayo de 2021, en el Consejo de Ministros se ha analizado el Anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley de Impuestos Especiales y otras normas tributarias, que ahora será sometido al trámite de información pública.

Son tres los objetivos fundamentales de este anteproyecto de ley:

1.- Modificar la ley de Impuestos Especiales para trasponer las siguientes tres directivas comunitarias:

  • -Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los Impuestos Especiales. Las modificaciones introducidas en esta Directiva son fundamentalmente técnicas y tienen por objeto adaptarla a la terminología y a los procedimientos del Tratado de Lisboa. 

En la misma línea, también se actualiza la terminología y los procedimientos recogidos en el Código Aduanero de la Unión Europea  y se avanza en la coordinación de los procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales. 

  • -Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo de 29 de julio de 2020 por la que se modifica otra directiva relativa a la armonización de las estructuras de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. En este caso, actualiza las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada que se utilizan para la descripción de los productos derivados del alcohol. En concreto, se actualizan los códigos del “vino espumoso” y de “otras bebidas fermentadas espumosas” para su mejor categorización. 
  •  
  • -Directiva (UE) 2019/2235/CE del Consejo de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión. 

2.- Cambios para atajar el fraude en el Impuesto sobre Hidrocarburos, aumentando el control sobre el uso de productos similares usados como carburante con los que se quería eludir el pago del impuesto.

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Se ha publicado consulta pública sobre la propuesta de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, para el aplazamiento de los términos temporales del ejercicio de certificación 2020. 

El traspaso de las competencias sobre SICBIOS al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desde el 1 de enero de 2021 junto con la suspensión de los plazos administrativos producida en el año 2020 a causa de la pandemia del COVID, ha provocado una demora en el inicio del funcionamiento de la nueva plataforma de SICBIOS y ha generado la necesidad de aplazar y suspender algunas de las obligaciones que tienen los sujetos obligados referente a la certificación del año 2020.

Se proponen los siguientes dos cambios en el cumplimiento ordinario de esta obligación respecto a 2020, con el objetivo de aportar mayor seguridad jurídica al sector:

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De gran interés para los Operadores al Por Mayor de Productos Petrolíferos de hidrocarburos líquidos (gasolinas auto y aviación, gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos y fuelóleos), se ha publicado el Borrador de Orden Ministerial por la que se incrementan temporalmente las existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

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En el día de hoy, 23 de diciembre de 2020, se ha publicado en el BOE la Orden TED/1241/2020, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2021.


El descenso de los niveles de venta y consumo de productos petrolíferos durante el año 2020 por los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, se va a traducir en una considerable reducción de los volúmenes de productos petrolíferos a constituir en términos de existencias estratégicas por parte de CORES a partir del 1 de abril de 2021.


En consecuencia, con objeto de paliar el excedente de existencias estratégicas que se generará automáticamente, la CORES realizará durante 2021 las siguientes actuaciones que permitirán la reducción del presupuesto de gastos y el mantenimiento de las cuotas a pagar al mismo nivel que las aprobadas para 2020 (las previas a las cuotas extraordinarias aprobadas en mayo 2020):

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Como el BOE parece que se ha olvidado en los últimos meses del sector de los Hidrocarburos (y no nos vamos a quejar por ello), os hemos preparado un resumen de informaciones y recordatorios que afectan al sector que pueden resultar de interés:

1.- MAPA DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO PARA TERCEROS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS.

La CNMC ha habilitado en su web un interesante y útil mapa interactivo desde el que se pueden consultar todas las instalaciones de almacenamiento para terceros de productos petrolíferos, con información detallada sobre tipos de productos, precios y condiciones de transporte y almacenamiento.

La aplicación está disponible en este link.

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MEDIDAS VINCULADAS A LOS IMPUESTOS ESPECIALES Y ADUANAS

El 25 de Octubre de 2020 se ha publicado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, con las medidas previstas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos frente a la situación actual de alto riesgo de colapso del sistema asistencial.

Las medidas recogidas en este Real Decreto que tienen impacto directo en los sectores de actividad vinculados a los Impuestos Especiales y las Aduanas, son las siguientes:

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De interés para los sujetos obligados a SICBIOS – Sistema de Información para la Certificación de Biocarburantes, y tras la aprobación de las normas pendientes para la gestión de los certificados de 2020, en la plataforma SICBIOS de la CNMC se pueden encontrar ya:
  1. Las Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros Combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS), de 8 de octubre de 2020, en desarrollo de la Circular 5/2020, de 9 de julio (en el menú de Ayuda General de SICBIOS, opción de Ayuda completa).
  2. El listado que determina los códigos de las materias primas empleadas en la producción de los biocarburantes a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte (en el apartado “Tabla de códigos para envíos en XML” del área de Descargas de SICBIOS).
  3. El documento con la definición del esquema XML para envío de Solicitudes de expedición de Certificados provisionales y envío de información mensual de verificación del ejercicio 2020 (en el área de Descargas de SICBIOS).
  4. El modelo de Declaración Responsable relativa a las Existencias iniciales de biocarburantes a efectos de la certificación del ejercicio 2020 (en el área de Descargas de SICBIOS). Esta declaración deberá adjuntarse al primer envío de solicitud de Certificación provisional o información de verificación mensual del ejercicio 2020. 

Las fechas de publicación de la documentación relativa a la solicitud de biocarburantes respecto a la actividad de 2020 son un ejemplo de los vaivenes normativos de los que es objeto el sector. Os recordamos que estamos a vuestra disposición si necesitáis aclaraciones sobre la situación normativa de los Biocarburantes de 1ª generación y Biocarburantes Avanzados.

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Medidas vinculadas a los servicios esenciales que prestan las estaciones de servicio y postes de suministro marítimo a barcos pesqueros

El 11 de abril de 2020 se ha publicado la Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las medidas establecidas en esta Orden entran en vigor el día de 11 DE ABRIL DE 2020, su fecha de publicación en el BOE.

Con esta Orden se da respuesta a las solicitudes efectuadas por los titulares de Estaciones de Servicio y postes marítimos que suministran a barcos pesqueros para poder limitar la apertura de este tipo de establecimientos, que, pese a ser un servicio esencial durante el Estado de Alarma, están acusando un importante descenso de actividad.

Todas las Estaciones de Servicio y Postes Marítimos que en aplicación de esta Orden deban modificar su calendario y horario de apertura o deban mantenerlo, se publicarán en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Los Postes marítimos se publicarán también en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En este link están estos listados.

Igualmente, todas las Estaciones de Servicio que puedan acogerse a la flexibilización de horarios, como aquellas que manteniendo la libertad de horarios quieran modificar los mismos, deberán comunicar esta situación al Ministerio para que se actualice la información del Geoportal de Gasolineras.

DETALLE DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS

1.- A QUIEN APLICA ESTA ORDEN:

Las medidas establecidas en esta Orden se aplican a servicio esencial de distribución al por menor de productos petrolíferos en estaciones de servicio y postes marítimos.

Por lo tanto esta Orden no se aplica a la distribución de productos petrolíferos desde Almacenes Fiscales y Depósitos Fiscales.

La prestación de este servicio esencial deberá ejercerse garantizando en todo momento las medidas de protección sanitaria y de higiene adecuadas para usuarios y empleados de la instalación.

2.- RESPECTO AL HORARIO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO:

2.1. Estaciones de Servicio que deben seguir prestando el servicio en su calendario y horario
habitual:

Deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual las estaciones de servicio que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
a) Estaciones de servicio cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros.
b) Cuando en el ámbito provincial, autonómico o insular no exista ninguna estación de servicio para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019, sea superior o igual a 5 millones de litros, las estaciones de servicio que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo A, de manera conjunta o individualmente, alcancen al menos el diez por ciento de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019.
c) Estaciones de servicio localizadas en autovías o autopistas.
d) Estaciones de servicio localizadas junto a hipermercados.
e) Estaciones de servicio que presten su actividad de suministro de carburantes y combustibles en régimen desatendido.
f) Estaciones de servicio que dispongan de al menos un surtidor y/o cuenten con lectores específicos de tarjetas destinados a la venta de carburantes a clientes profesionales.
g) Estaciones de servicio que suministren, para su uso como combustible para automoción, al menos uno de los siguientes: gases licuados de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL).
h) Estaciones de servicio no incluidas en las categorías anteriores que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica o territorios insulares.

En el caso de que haya nuevos cambios en la demanda de carburantes en este tipo de instalaciones, podrán aprobarse en los próximos días medidas de flexibilización de horarios.

Estas EESS se publicarán el día 11 de abril de 2020 en:
  • – la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
  • – la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • – el sitio web Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).
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Si alguna de estas Estaciones de Servicio no está incluida en los Listados que se van a publicar, los titulares lo deberán comunicar al MITECO como máximo hasta el 15 de abril.

2.2. Estaciones de Servicio que pueden flexibilizar sus horarios con un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias:

Los criterios para determinar las estaciones de servicio que podrán flexibilizar sus horarios siempre que mantengan la apertura al público durante un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias:

  • – En aquellos municipios en los que exista una única estación de servicio y que, como resultado de aplicar los criterios del punto 2.1 no deba mantener su calendario y horario de apertura habitual, esta deberá continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura (30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas diarias).
– Cuando existan varias estaciones de servicio en el municipio y ninguna de ellas deba mantener su calendario y horario de apertura habitual de acuerdo con los criterios del punto 2.1, deberá continuar prestando el servicio aquélla estación de servicio con el mayor volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura (30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas diarias).
– Asimismo, deberán continuar prestando el servicio las estaciones de servicio que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica, no siendo necesario que mantengan su horario habitual de apertura para abastecer la demanda durante la vigencia del estado de alarma (con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura (30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas diarias).

Estas EESS se publicarán el día 11 de abril de 2020 en:

  • – la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
  • – la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • – el sitio web Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).

CONDICIONES ESPECIALES:

– Cuando estas estaciones de servicio tuvieran un calendario y/o un horario habitual más reducido de los mínimos establecidos, podrán mantener su horario habitual.
– Cuando al aplicar la flexibilidad de horarios (como mínimo30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas diarias), la Estacion de Servicio modifique su horario de apertura, el nuevo horario:
– deberá ser publicado en un lugar suficientemente visible para los usuarios conforme a los requisitos que establece la normativa autonómica a tal efecto.
– deberá comunicar el nuevo horario, con al menos 12 horas de antelación a la modificación efectiva, al Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de forma exclusivamente telemática, a través del procedimiento en SEDE electrónica habilitado para la remisión de información sobre el suministro de productos petrolíferos de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio.
Este plazo de 12 horas de antelación no puede por lo tanto cumplirse para las Estaciones de Servicio que pongan en marcha los nuevos horarios flexibles de forma inmediata en el día de publicación en el BOE de estas medidas, 11 de abril de 2020.

2.3. Las Estaciones de Servicio que no se incluyan en los puntos 2.1 y 2.2. tienen total libertad para decidir los días y horas de apertura.

Cuando se modifiquen con total libertad los días y horas de apertura, el nuevo horario:
– deberá ser publicado en un lugar suficientemente visible para los usuarios conforme a los requisitos que establece la normativa autonómica a tal efecto.
– deberá comunicar el nuevo horario, con al menos 12 horas de antelación a la modificación efectiva, al Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de forma exclusivamente telemática, a través del procedimiento en SEDE electrónica habilitado para la remisión de información sobre el suministro de productos petrolíferos de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio.

Este plazo de 12 horas de antelación no puede por lo tanto cumplirse para las Estaciones de Servicio que pongan en marcha los nuevos horarios flexibles de forma inmediata en el día de publicación en el BOE de estas medidas, 11 de abril de 2020.

3.- RESPECTO AL HORARIO DE LOS POSTES MARÍTIMOS CON SUMINISTRO A BARCOS PESQUEROS.

Ningún cambio. Estos establecimientos deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual (el vigente antes de la declaración del estado de alarma)

4.- CONDICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO PARA TODAS LAS ESTACIONES DE SERVICIO.

– Las estaciones de servicio en régimen atendido, podrán ejercer la atención en régimen de autoservicio durante el horario que consideren necesario siempre que dispongan del personal mínimo necesario para efectuar el cobro al cliente.

– Los titulares de las estaciones de servicio garantizarán la puesta a disposición de los consumidores y usuarios, próximos a los aparatos surtidores, de guantes o dispositivos suministradores de papel especialmente adaptados a este tipo de instalaciones, o productos de naturaleza análoga, de un solo uso, para evitar el contacto directo de los usuarios con los medios de distribución, disponiendo de recipientes de recogida para que sean desechados una vez utilizados.

– La interacción del consumidor con el personal de la instalación deberá seguir los criterios e instrucciones de prevención de carácter general de distancias establecidos por el Ministerio de Sanidad.

– En el caso de las estaciones de servicio en régimen desatendido, debido a la imposibilidad de velar por su reposición de forma permanente cuando esta sea necesaria a causa de un uso no racional del material para evitar el contacto directo con los medios de distribución, se informará en Geoportal Gasolineras y en lugar visible de la propia estación de servicio a los usuarios de la conveniencia de disponer de ese material por ellos mismos.

– Los aparatos medidores de aire en neumáticos y de suministro de agua deberán mantenerse en funcionamiento y prestar servicio, conforme a las disposiciones que les sean de aplicación. 

Los servicios de lavado de vehículos mecánico, automatizado o autoservicio, si los hubiere, podrán prestar servicio siempre que se garanticen en todo momento las medidas de protección sanitaria y de higiene adecuadas para los usuarios y el personal de la instalación.

– En lo relativo a los servicios de aseos y de restauración disponibles en las instalaciones, los titulares de las estaciones de servicio deberán atenerse a lo establecido en la Orden TMA/229/2020, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional y cualquier otra disposición que la complemente o sustituya. Entre los servicios que deberán estar disponibles para los conductores profesionales se incluyen los servicios de catering en los establecimientos que dispongan de cocina, que podrá continuar abierta, servicios de restauración o expendedores de comida preparada.
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