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Como os comentamos en el webinar del 15-01-2026 sobre el NUEVO SISTEMA DE CONTROL DE IVA DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS, nuestro despacho ha preparado un procedimiento de recursos y reclamaciones contra las tres órdenes (HAC/1495/2025, HAC/1496/2025 y HAC/1497/2025) que desarrollan la nueva garantía de IVA.

 

El objetivo del paquete de acciones que hemos preparado está destinado a impugnar lo que consideramos que son claros vicios de nulidad e inconstitucionalidad de las mismas, al vulnerar tanto para los operadores al por mayor como distribuidores al por menor afectados:

  1. Vulneración del principio de igualdad y no discriminación + exigencia de proporcionalidad en las medidas fiscales.
  2. Vulneración del principio de neutralidad del IVA.
  3. Vulneración de los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en el desarrollo normativo.
  4. Prohibición de cargas fiscales discriminatorias.
  5. Vulneración del principio de libre comunitaria.
  6. Prohibición de prácticas que supongan un falseamiento de la competencia.

Si estás valorando esta vía o quieres conocer con más detalle el alcance de las acciones propuestas,
✉️ contacta con nuestro equipo en info@nh-asesores.com y te informaremos en detalle.
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Reabierto el plazo de alegaciones al proyecto de Real Decreto de descarbonización del transporte

Nueva oportunidad para aportar al marco de fomento de los combustibles renovables

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha reabierto un nuevo plazo de alegaciones al proyecto de Real Decreto de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables. Esta reapertura responde a la complejidad técnica de la norma y a las aportaciones recibidas durante la primera fase de audiencia pública, celebrada entre julio y septiembre de 2025.

La norma proyectada es de especial relevancia para los operadores del sector energético y del transporte, ya que establece que los Estados miembros deberán exigir a los proveedores de combustibles el cumplimiento, antes de 2030, de uno de estos dos objetivos:

  • Alcanzar una cuota mínima del 29 % de energía renovable en el consumo final del transporte, o

  • Lograr una reducción del 14,5 % en la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Para ello, el proyecto define las reglas de cálculo que permitirán computar no solo los biocarburantes tradicionales, sino también los combustibles renovables de origen no biológico y la electricidad de origen renovable suministrada al transporte.

Este nuevo trámite de audiencia tiene un plazo muy limitado, que finaliza el lunes 19 de enero, y con una restricción adicional: las alegaciones no podrán superar las 10 páginas.

Si esta norma puede afectar a tu actividad y estás valorando presentar alegaciones o analizar su impacto,
✉️ contacta con nuestro equipo en info@nh-asesores.com y te informaremos en detalle.

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Recordatorio: obligación de exhibir en EESS la comparativa de coste de combustibles en €/100 km

Publicado el último cartel trimestral del MITECO con datos a 9 de enero de 2025

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha publicado la comparativa trimestral del coste de los combustibles de automoción expresado en €/100 km, con datos actualizados a 9 de enero de 2025, en cumplimiento de su obligación periódica de información al consumidor.

Este recordatorio es especialmente relevante para las estaciones de servicio obligadas a exhibir estos carteles informativos, ya que su publicación tiene carácter trimestral y debe mantenerse actualizada conforme a los datos oficiales difundidos por el Ministerio. El MITECO pone a disposición tanto el cartel en formato PDF como la información detallada a través de su plataforma web específica.

La comparativa recoge los precios medios nacionales, calculados a partir de los precios de venta al público del trimestre (obtenidos del RISP) y de los consumos homologados conforme al ciclo WLTP, tomando como referencia los modelos de turismos más representativos del mercado español y con características similares. La información incluye carburantes tradicionales, electricidad, gas natural e hidrógeno, así como el coste medio y el desglose por marca de vehículo.

La exhibición de esta información es obligatoria desde el 1 de abril de 2021 para determinadas instalaciones de distribución al por menor, en función de su volumen de ventas o del suministro de combustibles alternativos.

Si tienes dudas sobre si tu instalación está obligada, sobre cómo cumplir correctamente con esta exigencia o sobre la actualización de los carteles.

✉️ Contacta con nuestro equipo en info@nh-asesores.com y te informaremos en detalle.

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Cambios relevantes para todos los sujetos obligados de SICBIOS

El BOE ha publicado hoy, 10 de enero de 2026, el Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015 de fomento de los biocarburantes. La norma introduce cambios de gran impacto para los sujetos obligados de SICBIOS, que entrarán en vigor el lunes 12 de enero de 2026.

La principal novedad es el incremento del objetivo obligatorio de venta o consumo de biocarburantes para 2026, que pasa del 12 % al 14 % en contenido energético. Esta subida se justifica, según la norma, por la necesidad de equiparar las obligaciones de SICBIOS con las de FQD y reforzar la prevención del fraude en el sector.

Junto a este aumento, el Real Decreto corrige la definición de los distribuidores al por menor como sujetos obligados, adaptando el texto a la redacción vigente de la Ley del Sector de Hidrocarburos y solucionando un problema de coordinación normativa que venía generando importantes distorsiones.

Además, se introduce un régimen transitorio de flexibilización para los dos primeros trimestres de 2026: el porcentaje mínimo de cumplimiento provisional se reduce del 60 % al 50 %. Esta medida no elimina ni reduce la obligación anual, sino que ajusta el ritmo de cumplimiento inicial.

La norma, sin embargo, deja sin concretar los objetivos a partir de 2027, posponiendo nuevamente definiciones clave para el sector.

📩 Si quieres analizar cómo afecta este Real Decreto a tu empresa o a tu operativa en SICBIOS, contacta con nuestro equipo en info@nh-asesores.com y te informaremos en detalle.

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Para todos los que podáis estar interesados o afectados por el nuevo SISTEMA DE CONTROL DE IVA DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS que entra en vigor el próximo 1 de febrero de 2026, hemos preparado una sesión de formación on-line el JUEVES 15 de ENERO a las 10:30h.

 

En esta sesión haremos un análisis jurídico y práctico de este importante cambio en el sector de los hidrocarburos, con explicación del detalle de las novedades y las consecuencias derivadas:

  • – Los cambios aprobados con todo detalle.
  • – Los desarrollos de ejecución esta nueva obligación pendientes de aprobar.
  • – Los olvidos, errores y posibles lagunas de legalidad que tienen las tres órdenes ministeriales aprobadas y las consecuencias que se provocan en la gestión de las nuevas obligaciones.
  • – Las opciones de gestión (y de no aplicación) que tiene para determinados tipos de empresas implicadas.
  • – Y terminaremos con una ronda de preguntas y dudas y con el envío de la presentación y documentos de apoyo de la AEAT de esta nueva obligación.

 

Os enviamos los datos de registro por si os apetece uniros:

 

  • – DÍA: Jueves 15 de enero de 2026.
  • – HORA: 10:30h.
  • – DURACIÓN: 1h 30min.
  • – LINK PARA REGISTRAROS: ACCESO AL REGISTRO DE PARTICIPANTES – WEBINAR 15/01/2026
  • – PRECIO:
    •    – Para clientes de nuestro despacho con iguala mensual de asesoramiento: GRATIS.
    •    – Resto de interesados: 90 €/persona.



📧 Para ampliar información o solicitar un análisis personalizado, contacta en: info@nh-asesores.com

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En el día de hoy, 27 de diciembre de 2025, se ha publicado en el BOE la Orden TED/1525/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) correspondientes al ejercicio 2026.

Las nuevas cuotas entran en vigor el 1 de enero de 2026 y suponen una reducción generalizada respecto a las aplicadas en 2025.

Cuotas aprobadas para 2026

La Orden establece las siguientes cuotas:

  • Gasolinas auto y de aviación: 0,0829 €/m³ vendido o consumido y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

  • Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0891 €/m³ vendido o consumido y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

  • Fuelóleos: 0,1013 €/tonelada métrica vendida o consumida y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

La primera declaración y pago de estas cuotas corresponderá a las ventas o consumos efectuados en el mes de diciembre de 2025.

  • Gases licuados del petróleo (GLP): 0,11 €/tonelada métrica vendida o consumida.

  • Gas natural: 4,93 €/GWh de ventas o consumos firmes.

En el caso de GLP y gas natural, la primera declaración resumen anual y pago corresponderá a las ventas o consumos realizados durante el año 2026.

Estas cuotas son de aplicación obligatoria para los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad, por lo que resulta conveniente revisar su impacto económico de cara al ejercicio 2026.


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Hoy se ha publicado en fase de audiencia pública la propuesta de Orden por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, su cumplimiento mediante certificados de ahorro energético (CAE) y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) correspondiente al año 2026.

Como ocurre cada año, esta Orden actualiza los principales parámetros que afectan a los sujetos obligados dentro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOE).

Principales contenidos de la propuesta

La propuesta de Orden contempla, entre otros aspectos:

  • La actualización del valor de la retribución del coste de contribución al FNEE (RFE).

  • La fijación del objetivo de ahorro energético para 2026, que se sitúa en 810 ktep, equivalentes a 9.420,28 GWh, lo que supone un incremento significativo respecto a los objetivos establecidos en años anteriores.

  • El establecimiento de las obligaciones individuales de ahorro para cada sujeto obligado, junto con los pagos mínimos correspondientes, calculados a partir de la información de ventas de energía final del año 2024 disponible en CORES y la CNMC.

  • La obligación de que los sujetos obligados satisfagan al menos el 15 % de su cuota de ahorro de 2026 mediante aportaciones económicas al FNEE, pudiendo cumplir el resto a través de la liquidación de certificados de ahorro energético.

  • La determinación de la equivalencia financiera de la aportación al FNEE para 2026, fijada en 2,31 millones de euros por ktep ahorrado, o 198.624,25 euros por GWh, en función del coste medio estimado de las inversiones necesarias para alcanzar el objetivo anual.

  • Una previsión no vinculante de las obligaciones para 2027 y 2028, alineada con las estimaciones ya publicadas para 2026.

Plazo de alegaciones

El plazo para presentar alegaciones a la propuesta de Orden finaliza el viernes 16 de enero de 2026.

Dado el impacto económico que estas obligaciones tienen sobre los sujetos afectados y sobre los precios finales de los productos energéticos, resulta especialmente relevante analizar con detalle la propuesta y valorar sus implicaciones.


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Tras la publicación en el BOE, el pasado 15 de diciembre de 2025, de la Resolución de 5 de diciembre de 2025 por la que se modifican los anexos de la Orden ITC/2308/2007 (RISP), se han aclarado y concretado los cambios efectivos introducidos en los formatos de información que deben remitir los sujetos obligados.

Cambios en los anexos: aplicación real desde mayo de 2025

Aunque la Resolución indica que los cambios entraron en vigor el 16 de diciembre de 2025, en la práctica una parte relevante de estas modificaciones ya se venían aplicando desde el 23 de mayo de 2025, tras una comunicación remitida por el propio Ministerio vía correo electrónico.

En concreto, se amplió el listado de productos objeto de información, incorporando carburantes renovables y AdBlue, que ahora quedan formalmente respaldados por la publicación en el BOE. Esta situación confirma una circunstancia ya advertida previamente: la utilización obligatoria de nuevos anexos sin publicación previa en el BOE, amparándose en la habilitación prevista en la propia Orden del RISP y en una web ministerial que actualmente ya no existe.

Cambios introducidos en el contenido de los anexos

La Resolución incorpora también modificaciones en el texto de los anexos relativos a la remisión de información:

  • Se elimina definitivamente la opción de envío por SMS para la comunicación semanal de precios, manteniéndose el envío a través de la web del RISP y de la aplicación móvil “RISP Carburantes”.

  • Se incorporan definiciones específicas para nuevos productos como el diésel renovable, biogás, amoniaco para propulsión de vehículos y AUS 32 (AdBlue), aclarando su alcance y, en este último caso, estableciendo que la remisión de información será voluntaria cuando se dispense mediante surtidor.

  • En la remisión agrupada de información de estaciones de servicio se añade, junto a la transferencia de archivos, la posibilidad de envío mediante API, conforme a las especificaciones técnicas publicadas por el Ministerio.

  • Se concretan las unidades de medida que deben utilizarse para informar precios y cantidades, diferenciando entre euros por litro, euros por kilogramo, metros cúbicos y kilogramos según el tipo de producto.


  • En los envíos anuales de cantidades y precios se incorpora la opción de remisión a través de la aplicación móvil “RISP Carburantes”.

  • Para los suministros a embarcaciones, también se suprime la opción de envío de información mediante SMS.

Estos cambios tienen impacto directo en los procedimientos de comunicación de datos y en los sistemas utilizados por los sujetos obligados al RISP, por lo que resulta clave revisar y adaptar los procesos internos para evitar incidencias o incumplimientos.

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El 15 de diciembre de 2025 se ha publicado en el BOE la Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los anexos modificados de la Orden ITC/2308/2007, que regula la forma de remisión de información sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos al Ministerio.


Esta resolución es de especial interés para todos los sujetos obligados al RISP, ya que introduce cambios en los formatos de comunicación de la información.


Aunque la Resolución está publicada en el BOE, en el propio texto se indica que los nuevos campos y anexos modificados no se incluyen en el documento, sino que se encuentran disponibles en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sin embargo, en el momento de acceder a dicha web, los cambios no aparecen publicados ni existe un resumen oficial de las modificaciones realizadas.


Entrada en vigor inmediata

Según indica expresamente el BOE, los nuevos formatos entran en vigor mañana, 16 de diciembre de 2025, y se establece de forma clara que:


“Después de su entrada en vigor solo será posible comunicar la información en los nuevos formatos”.


Esto implica que cualquier remisión de información al RISP deberá adaptarse de forma inmediata a los nuevos anexos, aun cuando no se haya facilitado públicamente un resumen de los cambios ni una explicación de los mismos.


Desde NH Asesores estamos preparando un resumen detallado de las modificaciones aprobadas, para que los sujetos obligados puedan conocer con precisión qué ha cambiado y cómo deben adaptar sus comunicaciones, especialmente teniendo en cuenta que el incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones.


📧 Para ampliar información o solicitar un análisis personalizado, contáctanos en: info@nh-asesores.com

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Se ha publicado en audiencia pública la Propuesta de modificación de la Orden TED/445/2023, que regula la información que deben remitir los prestadores de servicios de recarga eléctrica al MITECO, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

El plazo para presentar alegaciones finaliza el 30 de diciembre de 2025.

La propuesta surge para resolver varios problemas detectados desde la entrada en funcionamiento del Registro RIPREE y del Sistema de Gestión y Visualización (SGV), especialmente el envío duplicado de información estática por parte de los operadores. Con la modificación, los operadores conectados al SGV podrán remitir esa información a través de dicho sistema, reduciendo cargas administrativas.

Además, se actualiza el Anexo III para adaptarse a las obligaciones europeas sobre combustibles alternativos y anticipar la recogida de datos relativos a ventas y origen de la electricidad utilizada en la recarga, que serán tratados como información confidencial. También se corrigen errores detectados en normativa reciente.

Objetivos principales de la modificación
  • Facilitar la remisión de información por parte de los operadores de puntos de recarga.

  • Eliminar duplicidades y reducir trámites ante el Ministerio y las Comunidades Autónomas.

  • Alinear la normativa nacional con los requisitos europeos en materia de infraestructura de recarga y fomento de combustibles renovables.


Si gestionas puntos de recarga o eres un operador obligado, estos cambios pueden afectar tus procedimientos y obligaciones de reporte.
Podemos ayudarte a valorar su impacto y preparar tus alegaciones o adaptaciones.

Contáctanos para un asesoramiento personalizado.

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