C/Valencia 359 3º 1ª 08009 Barcelona 934 574 308

En el DOUE (Diario Oficial de la UE) se ha publicado hoy la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/197 DE LA COMISIÓN de 17 de enero de 2022 por la que se establece un NUEVO marcador fiscal común para los gasóleos y el queroseno.

 

El nuevo marcador de todos los gasóleos clasificados en los códigos, NC 2710 19 43, 2710 19 46, 2710 19 47, 2710 19 48, 2710 20 11, 2710 20 16 y 2710 20 19, así como del queroseno clasificado en el código NC 2710 19 25, va a ser el ACCUTRACE™ PLUS, en sustitución del Solvent Yelow 124. 

 

Para permitir que todos los Estados miembros agoten las existencias del actual marcador (Solvent Yellow 124), se autoriza un periodo transitorio de 24 meses durante el cual se puede utilizar indistintamente Solvent Yellow 124 o ACCUTRACE™ PLUS. Este periodo transitorio finalizará el… 

Para seguir leyendo manda un email a:  info@nh-asesores.com.

0

En pasado 27 de diciembre de 2021, se ha publicado la Orden TED/1452/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2022

En este link se puede encontrar el texto completo: https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/27/pdfs/BOE-A-2021-21394.pdf

 

Cuotas ordinarias en hidrocarburos líquidos.

a) Gasolinas auto y aviación: 0,0642 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0700 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

c) Fuelóleos: 0,0775 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

 

La primera declaración y pago de estas cuotas corresponderá a las ventas o consumos efectuados en el mes de diciembre de 2021.

 

Cuotas ordinarias en gases licuados del petróleo y gas natural.

a) Gases licuados del petróleo:…


Para seguir leyendo manda un email a:  info@nh-asesores.com .


0

Se ha publicado la Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan los valores αₜ y ß de las fórmulas de los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

 

En este link encontráis la Resolución aprobada: https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/24/pdfs/BOE-A-2021-21312.pdf

 

Los valores aprobados finalmente son mayores a los propuestos y entrarán en vigor a partir del ejercicio de certificación correspondiente al año 2022 inclusive.

 

De los valores actuales vigentes, de los propuestos y de los finalmente aprobados, se puede comprobar el importante cambio en el panorama empresarial, comercial y jurídico del sector de los biocarburantes y sacar interesantes conclusiones.

  • Valor actual de cada certificado: 763€.
  • Valor propuesto de cada certificado: 1.490€
  • Valor aprobado: …

Para seguir leyendo manda un email a:  info@nh-asesores.com .
0

El Consejo de Ministros ha autorizado el inicio de la tramitación de la modificación de la regulación de este complejo impuesto medioambiental, con el objetivo de dotarlo de una mayor simplificación y así facilitar su gestión y control.

 

El texto legislativo que versa sobre Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) comienza ahora su trámite consultivo antes de ser aprobado definitivamente por el Consejo de Ministros y remitido al Parlamento.

 

Resaltamos en negrita el objetivo de esta esperada reforma porque todos los sujetos obligados seguro que han podido “disfrutar” estos años de los procedimientos inspectores y sancionadores alrededor de este impuesto por su, entre otras cosas, nada sencilla gestión y control y la inseguridad jurídica que la actual normativa genera.

Esta nueva norma no supondrá cambios ni en el ámbito objetivo ni en el tipo impositivo del impuesto, pero sí introducirá mayor sencillez en el tributo, que redundará no sólo en un más efectivo control del mismo, sino en un mejor cumplimiento de la norma.


TITULARES DE LA FUTURA NORMA:


1.- El IGFEI deja de gravar la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a configurarse el hecho imponible como la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto (sin perjuicio, en este último caso, del procedimiento sancionador que adicionalmente pudiera iniciarse).


Este cambio lleva aparejadas modificaciones en la determinación de… 


Para seguir leyendo manda un email a:  info@nh-asesores.com.

0

De gran interés para todos los titulares de Estaciones de Servicio, se encuentra en fase de Consulta Pública para presentación de alegaciones (hasta el 13 de diciembre) la propuesta de Orden Ministerial por la que se establecerá el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

En este link se puede encontrar el texto y memoria de la propuesta de Orden: https://energia.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=469

Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que cumplan determinado criterio de ventas por áreas geográficas estarán obligados a instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica en la propia instalación, de distintas potencias, en distintos periodos temporales, todo ello en función del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A de dichas instalaciones en el año 2019.

Por tanto, el objetivo de esta regulación es…

Para seguir leyendo manda un email a:  info@nh-asesores.com .

0

La subida (al Everest ) de los precios de la electricidad en los últimos meses y la alarma social  que está generando, dado el papel fundamental que la electricidad juega en las economías  domésticas, unido a la estrecha evolución de esta subida a la cotización del gas natural en los mercados internacionales, fundamenta el Real Decreto Ley 17/2021 de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

En el mismo, junto con el catálogo de medidas de protección de los consumidores más vulnerables, control de las actividades en los mercados minoristas, limitación de los beneficios de los productores….etc, que tienen como objetivo la reducción de los costes de la factura final eléctrica, nos encontramos las siguientes novedades tributarias vinculadas al ámbito de los Impuestos Especiales y vinculados:

1.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Se prorroga un trimestre adicional…

Para seguir leyendo manda un email a:  info@nh-asesores.com.
0

De gran interés para los fabricantes, distribuidores y consumidores de todo tipo de biocarburantes, se ha publicado propuesta de resolución de la S.E. Energía por la que:

 

1.- se determinan los biocarburantes o combustibles de la biomasa con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra:

 

Serán los producidos a partir a partir de las siguientes materias primas, siempre que no estén certificados como de bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra:

– Aceite de palma: Aceite extraído de la pulpa del fruto de la palma (palm).

– FFBs: Aceite extraído de los racimos de palma (oil palm fresh fruit bunches).

– PFAD: Palm Fatty Acid Distillate, destilado de ácido graso de la palma

– Aceite de hueso de palma o Aceite extraído del hueso o cáscara de la semilla del fruto de la palma (palm kernel shells)

 

2.- se determina su porcentaje máximo a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes:

Para seguir leyendo manda un email a: info@nh-asesores.com
0

Se ha publicado Consulta pública previa sobre la Orden HFP/XXX/2021 por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 116 ter del reglamento de los impuestos especiales, aprobado por real decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Este proyecto de Orden prevé la introducción de un nuevo artículo 116 Ter en el Reglamento de los Impuestos Especiales, por el que se regula el Registro de distribuidores al por menor de hidrocarburos.

De acuerdo con este precepto, los operadores dedicados a la distribución al por menor de combustibles y carburantes a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, …


Para seguir leyendo manda un email a:  info@nh-asesores.com.

0

La AEAT  ha activado una nueva opción de consulta agregada de asientos acumulados en la plataforma SILICIE.
La consulta se podrá realizar por varios filtros:

  • por código de epígrafe,
  • por epígrafe fiscal,
  • por clave,
  • por tipo de movimiento y
  • por régimen fiscal.

Se puede acceder a esta opción a través del… 

Para seguir leyendo manda un email a: info@nh-asesores.com


0

El sábado 10 de julio se publicó en el BOE la esperada Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Entre las numerosísimas novedades y cambios que introduce respecto a los tributos y ámbitos jurídicos más vinculados al fraude, se incluyen varios dedicados al ámbito de los Impuestos
Especiales y Derecho Aduanero. Alguno de ellos, como pasaremos a detallar, consideramos que van a ser objeto de gran controversia especialmente en el ámbito de los hidrocarburos y alcohol.

Y si a ello le sumamos que entre lo dicho en el preámbulo de estos sectores y la redacción final de las modificaciones tributarias aprobadas para estos sectores hay algunas significativas y
controvertidas diferencias y que la entrada en vigor de las novedades es el lunes 12 de julio de 2021, día hábil siguiente al de su publicación, tenemos delante unas medidas antifraude para el
ámbito de los IIEE que nacen con algunos flecos de cuestionable seguridad y rigor jurídico.

1.- ÁMBITO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

1.1. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA IVA

Los titulares de Depósitos fiscales de productos objeto de Impuestos Especiales serán responsables subsidiarios del pago de la deuda tributaria de IVA que se genere por las empresas
titulares de los productos a la salida de estos establecimientos con devengo de IVA pero sin ingreso del mismo ante la AEAT.

Este nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de IVA, que visto solo así significaría el fin de la actividad de los depósitos fiscales logísticos y de almacenamiento para terceros en general
de todos los sectores de los productos dentro del ámbito objetivo de los IIEE …

Para seguir leyendo manda un email a:  info@nh-asesores.com.
0