De gran interés para los consumidores finales de carburantes entre 2013 y 2018 que han solicitado la devolución del tramo autonómico del IIEE declarado nulo por el TJUE en mayo de 2024 a través de los procedimientos de responsabilidad patrimonial frente al Estado, la Audiencia Nacional ha resuelto que no procede la devolución del tramo autonómico de hidrocarburos a los distribuidores de los productos (operadores al por mayor o distribuidores al por menor) al quedar acreditado que lo repercutieron a sus clientes.
Ha quedado probada la lógica del mercado, es decir, que ya sea por repercusión tributaria por repercusión económica, los operadores y distribuidores trasladaron a los clientes todo el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, por lo que devolverlos a ellos estas cantidades produciría un enriquecimiento injusto.
Por lo tanto, esta sentencia confirma la interpretación que hemos defendido desde nuestro despacho sobre en enfoque de reclamación de la devolución del tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y significará un respaldo jurídico a las reclamaciones de consumidores finales que hayan iniciado (el plazo finalizó el pasado 15 de julio) expedientes de responsabilidad patrimonial frente al Estado.
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