Los jueces de Luxemburgo sí han considerado el argumento con el que se ha ido denegando la devolución de este tributo por la AEAT y todos los tribunales españoles durante estos años: que el tramo autonómico del IIEE sobre Hidrocarburos contravenía la legislación europea por supuso “establecer tipos del IIEE diferenciados para un mismo producto y en un mismo uso en función del territorio.”.
La consideración como ILEGAL del tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos abre la vía como hemos comentado en notas informativas previas a la solicitud de devolución de lo pagado en este concepto tanto en vía administrativa como en vía de reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Estado, de forma similar a lo que supusieron las millonarias devoluciones el céntimo sanitario (IVMDH).
Son muchas las casuísticas que se ponen ahora encima de la mesa a nivel de reclamación, tanto por tipología de sujetos legitimados a solicitar la devolución, como por empresas que tuvieron sentencias desfavorables en sus procedimientos de reclamación o tienen actualmente procedimientos en curso.
Desde NH ASESORES llevamos años analizando esta situación, por lo que estamos a vuestra entera disposición para analizar el impacto y beneficio que puede tener para vuestras empresas.
Para más información manda un email a: info@nh-asesores.com
