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Para todos los sujetos obligados a los impuestos sobre la electricidad, gas y otros productos energéticos, el Real Decreto Ley 8/2023 que se publicó ayer en el BOE también trae novedades que encontramos en los art. 21, 22 y 23:

 

1.- ART. 21 RDL 8/2023. Mantenimiento del tipo impositivo reducido de iva aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.

 

  • Tipo impositivo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica: Se aplicará durante 2024 el tipo reducido del 10% (en lugar del 5% aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023).
  • Tipo impositivo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural. Se aplicará hasta el 31 de marzo de 2024, el tipo reducido del 10%.
  • Tipo impositivo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. Se aplicará hasta el 30 de junio de 2024, el tipo reducido del 10%.

 

2.- ART. 22 RDL 8/2023.- NUEVAS REDUCCIONES DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

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Para más información manda un email a:  info@nh-asesores.com
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